La calificación civil de la quiebra en el proceso penal, de José Luis González Montes.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1446-1449

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    GONZÁLEZ MONTES, JOSÉ LUIS: La calificación civil de la quiebra en el proceso penal. Ediciones Universidad de Navarra, S. A. Pamplona, 1974.

La obra consta de 306 páginas, distribuidas en tres capítulos, con una introducción previa sobre las consideraciones acerca de la insolvencia.

Aunque la insolvencia sea una palabra acreedora de un único concepto, pueden derivarse de ella múltiples y polivalentes significados, que están en función del campo a que se aplique.

La insolvencia tiene repercusiones en el mundo económico, donde el comerciante desarrolla su actividad; en el ámbito de sus relaciones jurídicas, c incluso se reflejará en la contabilidad de su empresa o comercio.

En el orden económico la insolvencia va íntimamente unida al crédito, ya que puede decirse que es el motor de las relaciones que se dan en este ámbito. En términos económicos la insolvencia se traduce en una falta patrimonial para hacer frente a las deudas contraídas.

En el orden jurídico, más que el concepto, son los efectos de la insolvencia lo que interesa.

En términos contables se puede decir que la insolvencia es el desequilibrio aritmético que existe entre el activo y pasivo del balance a favor de este último, aunque, como dice el autor, si bien el criterio contable puede ser en ocasiones adecuado para deducir si existe una insolvencia, puede que en otras no lo sea y que, desde luego, no debe ser el único criterio que tenga en cuenta la Ley para declaraciones tan trascendentes como las de quiebra o suspensión de pagos.

En cuanto a las clases de insolvencia, desde el punto de vista real y práctico, atendiendo a su concepto más estricto, la insolvencia no admitirá más clase ni distinciones que la que por contraposición a la solvencia la define: una falta de medios patrimoniales del comerciante para pagar sus deudas. Ahora bien, desde el punto de vista legal como extralegal se pueden hacer distinciones, y de hecho la Ley las hace precisamente para, partiendo de lo que se puede llamar una verdadera insolvencia o insolvencia definitiva, contraponer otros conceptos que no siendo éste puedan a veces confundirse y que a menudo están en relación con el hecho de una insolvencia considerada en sentido estricto.

Por esta razón, no trata de recoger todas las posibles distinciones que al respecto se pudieran hacer, sino sólo señalar aquellas que para su análisis y estudio serán más útiles:

a) Insolvencia contable e insolvencia real.

b) Insolvencia provisional e insolvencia definitiva.

c) Insolvencia de hecho e insolvencia jurídica; y

d) Insolvencia fortuita, culpable y fraudulenta.

En cuanto a la insolvencia en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que la insolvencia del comerciante está regulada por normas mercantiles, procesales y penales, aparte de la regulación que el Código civil hace de la insolvencia de los no comerciantes, hace una referencia a las normas de tipo sustantivo que regulan la insolvencia en los órdenes civil, penal y financiero, para terminar con una breve panorámica de lo que puede entenderse como insolvencia procesal, no realizando de momento más que un breve recorrido introductorio por el Código civil y penal, ya que tanto las normas procesales como mercantiles tienen un ulterior tratamiento más extenso.

Entrando ya en el primer capítulo se aborda el tema de la insol-Page 1547...

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