La Concesión de contratos en el Derecho Español

AutorLa Redacción
Páginas575

La Concesión de contratos en el Derecho Español, por Luis Valls Taberner.-Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1955.

Este meritorio trabajo tiende a poner de relieve una singular manifestación de nuestra época: la movilización de todo (dinero, propiedad, dominio que quiere convertirse en propiedad capital, contratos como objeto comerciable), aunque- en cuanto a la propiedad, ha habido un perceptible retroceso y nadie piensa ya en semejante cosa: movilizar lo inmueble es desvirtuar su propia naturaleza. Ha habido monografías y trabajos doctrinales sobre esta materia, en atención a hechos concretos: cesión de comercio, cesión de Empresa, cesión de Compañías de seguros, etc.

Los Códigos modernos tratan de este tema: el nuestro, no. Por eso hay que situar la figura y perfilarla, antes de examinar si puede o no ajustarse a nuestras reglas positivas.

En realidad, el motivo es transmitir un contrato sinalagmático, en fase de cumplimiento, pero que hay que diferenciar de la sucesión hereditaria, de la cesión de créditos, de la transmisión de obligaciones, de la sucesión ope legis (casos de arrendamientos), de la cesión personal de la posición de un sujeto en un contrato, del contrato a favor de persona que se designará, etc.

El autor estudia la transmisión de deudas, negada por el Derecho romano, que buscó la fórmula de la novación, pero que modernamente se admite (Coviello, Pacchioni) y expone las teorías sobre la naturaleza de la asunción de deudas. Luego entra a investigar las teorías negativas y las positivas acerca de la estructura de la. cesión de contratos (Ferrara, Nicolo, Redenti: renovatio...

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