Cadenas de suministro, Derechos Humanos, Empresas Transnacionales e industria textil: de los AMI a un Instrumento Internacional Juridicamente Vinculante.

AutorGuaman, Adoracion
CargoMISCELANEA

Supply Chains, Human Rights, Transnational Corporations and textile industry: from IFAs to a Legally Binding International Instrument

Sumario. 1. Los efectos en el trabajo de la consolidacion de las cadenas mundiales de suministro. 2. El interes de las empresas trasnacionales en la monitorizacion de sus cadenas de suministro. 3. La potencialidad de los acuerdos marco globales ante la ausencia de un marco normativo heteronomo. 4. El futuro: ?hacia un tratado vinculante auspiciado por el Derecho Internacional? 5. A modo de conclusion. 6. Bibliografia.

  1. Introduccion

    El 26 de junio de 2014 el Consejo de derechos humanos de Naciones Unidas adopto la Resolucion 26/9 por la que se creo "un grupo de trabajo intergubernamental de composicion abierta sobre las empresas transnacionales ETN y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato es elaborar un instrumento juridicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho Internacional de los derechos humanos" (3). La Resolucion fue impulsada por Ecuador y Sudafrica y conto con 20 votos a favor, 13 abstenciones, y 14 en contra. Todos los paises de la Union Europea presentes, asi como Japon y Estados Unidos votaron en contra.

    La propuesta reflejaba la necesidad, reiterada por Ecuador y otros paises desde la misma aprobacion de los Principios Rectores sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas en el ano 2011, de evolucionar el ambito de las normas basadas en la voluntariedad a marcos juridicos obligatorios. Se conmina a las empresas a respetar los derechos humanos en sus actividades, donde quiera que estas se realicen, extendiendo la responsabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro. Evidentemente, no era una aspiracion novedosa, al impulsar la Resolucion 26/9 se daba un paso adelante en el camino que cientos de organizaciones sociales y miles de activistas llevaban anos transitando y que entraba, de nuevo, con fuerza en el ambito del debate entre los Estados en el seno del Consejo de Derechos Humanos.

    En concreto, es posible afirmar que desde la decada de los setenta, la necesidad de articular mecanismos de supervision y democratizacion de las actuaciones de las ETN respecto de los derechos humanos y de la naturaleza, ha estado presente en los debates politico-normativos tanto a nivel nacional como internacional. De hecho, a lo largo de las ultimas decadas se han desarrollado iniciativas en distintos planos encaminadas hacia ese objetivo, que van desde las propuestas poco efectivas basadas en la voluntariedad empresarial a las estrategias interesantes como los Acuerdos Marco Internacionales o las leyes estatales que establecen la diligencia debida (4). Sin embargo, a pesar del progreso alcanzado en el reconocimiento y la institucionalizacion de los derechos y sistemas de Derechos Humanos, lo cierto es que la primacia de los mismos no cuenta todavia con los mecanismos de garantia que permitan la adecuada proteccion de las victimas y la determinacion de la responsabilidad asi como la reparacion, por parte de las ETN. En concreto, es importante senalar, ya desde el inicio, que en la actualidad y en el ambito de Naciones Unidas estan vigentes los conocidos como Principios Rectores "Principios Ruggie" (5). Estos Principios, que no imponen obligaciones directas a las empresas y que derivan el establecimiento de marcos normativos nacionales a la voluntad de los Estados se han demostrado como insuficientes para la consecucion de una proteccion efectiva de los derechos humanos (Esteve, 2001; Deva, 2013).

    La insuficiencia de los marcos normativos actuales se refleja claramente en la realidad de las miles de victimas que cada ano causan las actividades de las empresas con actividad transnacional en los distintos eslabones de su cadena. Pueden citarse casos en la industria extractiva, como por ejemplo el bien conocido desastre provocado por Chevron/Texaco en Ecuador o el mas reciente caso Mariana en Brasil, asi como la industria quimica, cuyo exponente mas conocido fue la tragedia de Bophal en la India o, por supuesto, todos los crimenes corporativos vinculados a la utilizacion de mano de obra en condiciones que en muchas ocasiones pueden calificarse como de "esclavitud moderna" (Benencia, 2014; Indice Mundial de Esclavitud Moderna, 2016) en la industria del textil (con los casos KiK y fundamentalmente Rana Plaza como exponentes) (6).

    Todos los casos anteriores estan presentes en los trabajos de desarrollo de la Resolucion 26/9 hacia la consecucion de un instrumento juridicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho Internacional de los derechos humanos. El apoyo social a los trabajos del grupo ha sido crucial para que los mismos continuen. Sin los centenares de organizaciones de la sociedad civil que se han vinculado al proceso, este podria haber encallado en la tercera sesion. Para ello han aportado valiosos insumos y presionando a los Estados reticentes para que no obstaculizaran el proceso, muy en particular a la Union Europea.

    Esta necesidad de superar las normas voluntarias y caminar hacia un Instrumento vinculante se ha extendido tambien entre los sindicatos (Guaman, 2018). Asi, aun cuando la Confederacion Sindical Internacional (CSI) aplaudio en su momento la adopcion de los Principios Rectores, es fundamental subrayar que la postura sindical ha evolucionado y que, en la actualidad, las grandes confederaciones sindicales se han pronunciado remarcando la insuficiencia de los marcos internacionales de caracter voluntario y la necesidad de la "creacion y ratificacion de un instrumento vinculante que regule de manera efectiva la actuacion de las ETN". De hecho, tanto la CSI (7), como ETUC (8) o la Confederacion Sindical de las Americas (CSA) han hecho publico por escrito su apoyo al proceso. Esta sinergia entre la actividad sindical y el Instrumento Vinculante, es fundamental para asegurar que tanto las normas derivadas de la accion colectiva como el futuro tratado internacional se retroalimenten y apoyen.

    A lo largo de las siguientes paginas, se avanza desde el diagnostico de la realidad, con el sector del textil como telon de fondo, hasta el analisis del marco juridico de las sinergias entre los AMI y la accion normativa del plano internacional. Cabe la necesidad de conformar una propuesta normativa concreta con el fin de establecer un Instrumento internacional juridicamente vinculante sobre empresas transnacionales y otras empresas que respete y fomente a los derechos humanos como el que se esta debatiendo en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

  2. La particular situacion del sector del textil y los derechos humanos

    El comercio global de prendas de vestir segun el Parlamento Europeo (2017) esta valorado en unos 2.860 millones de euros empleando a su vez a mas de 75 millones de personas. Ademas, segun la Secretaria General de la Confederacion Sindical Internacional (CSI) Burrow (2017) existe una mano de obra oculta del 94% en las cadenas de suministro mundiales, conformando con ello uno de los elementos vehiculares en la organizacion textil transnacional. Segun la la Organizacion Mundial del Comercio OMC (2017a) China sigue siendo el principal exportador de textiles concentrando un 37% de las exportaciones a nivel mundial aumentando su valor de mercancias un 32% aproximadamente desde 2006, alcanzando el volumen de 16 billones de dolares EE.UU. en 2016, de los que el 5% corresponde a prendas de vestir y textil. El comercio de mercancias, manufacturas y productos agropecuarios registran el mayor crecimiento aumentando en valor un 37% y un 67%, respectivamente. De los 10 principales paises exportadores de textiles en miles de millones de dolares EE.UU. provenientes de su exportacion destacan, China 106; Union Europea, 65; India 16; Estados Unidos 13; Turquia 11; Republica de Corea 10; Pakistan 9; Taipei Chino 9; Hong Kong 8 y Viet Nam 7.

    Para poder obtener las cifras anteriormente senaladas, las ETN desarrollan complejos sistemas organizativos. Promueven elementos facilitadores con capacidad suficiente para alinear la realidad a sus intereses con el fin de aumentar el volumen de mercancias producido, asi como su rentabilidad. Destacan la libre circulacion de capitales--no de personas--(Beck, 1998), especulacion financiera desenfrenada (Abernathy, Volpe, y Weil, 2006; Passet, 2013; Mason, 2016), extrema concentracion de riquezas y propiedades (Berron y Gonzalez, 2016), elaboracion de legislacion tributaria a medida (evasion, elusion fiscal (9), doble tributacion e ingenieria fiscal (10)), fomento de procesos de mundializacion en la arquitectura de produccion industrial de caracter global, debiles condiciones laborales para los trabajadores que conforman el grueso de la actividad textil terciarizada y la aparicion de consecuencias como la manifiesta impunidad internacional existente ante la continua y sistematica vulneracion--tanto por accion como por omision--de los Derechos Humanos en las principales zonas de produccion textil transnacional (Ozden, 2006: 8; Human Rights Watch, 2017; IndustriALL, 2017; CSI, 2017). Actualmente se puede producir con legalidad y a la vez con impunidad al aprovecharse las ETN de legislaciones debiles. De hecho, gran parte de los 1,7 millones de trabajadores y trabajadoras de la confeccion y calzado en Europa oriental y sudoriental viven en situacion de pobreza. Su salario mensual asciende a unos 89 [euro] al mes de media, circunstancia que contrasta con otros Estados de la Union Europea con unos ingresos mensuales medios quince veces superiores a la cifra anteriormente senalada (Clean Clothes, 2017a y b).

    Los procesos de voluntariedad pseudonormativos y el marketing asociado ejercido por Buena parte de las ETN para desarrollar su actividad productiva se asientan en politicas de (i)irresponsabilidad social...

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