En torno al ámbito de protección de la denominada >

AutorCarlos Lema Devesa y Anxo Tato Plaza
CargoCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Vigo
Páginas395-412

EN TORNO AL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINADA «MARCA-ENVASE» CARLOS LEMA DEVESA

Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid Abogado

ANXO TATO PLAZA

Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Vigo

1. CONCEPTO Y CLASES DE MARCA-ENVASE

Comúnmente, el envase de los productos posee una naturaleza estrictamente funcional, de suerte que el envase permite proteger un producto a efectos de su conservación, transporte y comercialización (1). Nadie ignora, sin embargo, que en la actualidad el éxito de un producto depende no sólo de sus características intrínsecas, sino también —entre otras circunstancias— de su atractivo externo. La presentación de un producto bajo un envase atractivo, puede facilitar su aceptación por los consumidores y, por ende, su éxito en el mercado. De ahí que los operadores económicos, en muchas ocasiones, desarrollen una incesante labor en pro de la creación y elaboración de envases que puedan resultar atractivos para el público. Y, como fruto de esta labor, muchos de los envases empleados por los operadores económicos pueden poseer un notable grado de singularidad.

Llegados a este punto, es obvio que la singularidad de un envase puede permitir que éste cumpla en el mercado una función distintiva. En otras palabras existen envases que, merced a su elevado grado de singularidad y originalidad, pueden ser utilizados para identificar y distinguir en el mercado los correspondientes productos o servicios. Y, en estas hipótesis, el envase ya no posee sólo una naturaleza estrictamente funcional; además de permitir la conservación, el transporte y la comercialización de un determinado producto, el envase permite también su identificación en el mercado, cumpliendo una genuina función distintiva. Podríamos hablar, entonces, de una marca-envase. En el caso de la marca-envase, en definitiva, el envase del producto desarrolla las funciones propias de la marca; lejos de cumplir una función puramente ornamental y funcional, el envase permite la identificación del producto en el mercado y su diferenciación respecto de otros productos similares.

Dentro de la marca-envase, suele ser habitual distinguir dos supuestos diversos: la marca envase en sentido estricto y la pseudo marca envase. Siguiendo en este punto a OTERO LASTRES (2), podemos afirmar que existe una verdadera marca envase cuando, por poseer una forma peculiar, un envase es apto por sí mismo —sin necesidad de ningún otro elemento— para diferenciar en el mercado de los productos similares los productos en él contenidos. De suerte que, en la hipótesis de la marca-envase en sentido estricto, es el propio envase el que diferencia de los similares los productos que el mismo contiene, y no necesita de ningún otro elemento para cumplir una función distintiva en el mercado. En la hipótesis de la pseudo marca-envase, por el contrario, el envase no posee en sí mismo fuerza o aptitud distintiva; pero se hace acompañar de otros elementos gráficos o denominativos que dotan al conjunto de fuerza diferenciadora. Así definida, es claro que la pseudo marca-envase constituye una modalidad peculiar de la denominada marca compleja o marca mixta, en la que la fuerza distintiva de la marca se deriva de la unión, en un mismo signo, de varios elementos de diferente naturaleza.

2. EL REGISTRO DEL ENVASE DE LOS PRODUCTOS COMO MARCA

2.1. EL REGISTRO DEL ENVASE COMO MARCA EN LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 1902

La Ley de Propiedad Industrial de 1902 no excluía la posibilidad de registrar como marca el envase de un producto. De hecho, el amplio concepto de marca que recogía la Ley permitía encuadrar en el mismo a la denominada marca-envase (3). Y era el propio artículo 22 de la Ley, por otra parte, el que mencionaba a los envases o recipientes entre los signos y medios susceptibles de ser registrados como marca (4).

Por esta razón, no debe extrañarnos que el Reglamento de ejecución de la Ley —de 12 de junio de 1903— destinase un precepto a regular la marca-envase. Así, según el artículo 40 del Reglamento, «los signos o medios materiales constitutivos de marcas habrán de tener siempre, para ser considerados como tales, la condición que señala el artículo 21 de la Ley: servir para señalar y diferenciar los productos. En su virtud, los envases y recipientes, para que puedan estimarse como constitutivos de marcas, habrán de tener una forma típica o característica que les diferencie y distinga de los que el comercio y la industria tienen adoptados para envasar y contener los productos, y que, perteneciendo, por tanto, al dominio público, no pueden registrarse como propiedad exclusiva». A su vez, el párrafo segundo del mismo artículo 40 añadía: «igualmente podrán considerarse como marcas aquellos envases o recipientes que, solicitados como modelos de fábrica, hubiesen sido denegados, siempre que contuvieran estampados grabados o en relieve, alguna denominación o signo distintivo que les individualice lo suficiente para no producir confusión en el mercado».

Parece claro, así pues, que los dos párrafos del artículo 40 del Reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Industrial de 1902 trazaban una nítida distinción entre la marca envase en sentido estricto y la pseudo marca envase. De suerte que, al aludir a los envases o recipientes «con una forma típica característica que les diferencie y distinga de los que el comercio y la industria tienen adoptados para envasar y contener los productos», el artículo 40 estaba definiendo la marca envase en sentido estricto; esto es, se refería a aquellas hipótesis en las que el propio envase del producto posee fuerza diferenciadora o capacidad distintiva. Y al aludir a aquellos envases que contuvieran alguna denominación o signo que los individualice, el artículo 40 se refería a la pseudo marca-envase. En definitiva, contemplaba aquellos supuestos en los que el envase del producto carece en si mismo de aptitud distintiva, pero se acompaña de otros elementos gráficos o denominativos que dotan al conjunto de fuerza diferenciadora.

Sin embargo, esta nítida distinción entre marca-envase en sentido estricto y pseudo marca-envase desapareció tras la promulgación del nuevo Reglamento de ejecución de 15 de enero de 1924. Apoyándose en la opinión de ciertos autores que diferenciaban entre el modelo industrial y la marca envase afirmando que ésta última —a diferencia de los primeros— incorpora algún tipo de inscripciones (5), el artículo 46 del nuevo Reglamento dispuso lo siguiente: «los signos o medios materiales constitutivos de marca habrán de tener siempre, para ser considerados como tales, las condiciones que señala el artículo 21 de la Ley: servir para señalar y diferenciar los productos. En su virtud, los envases y recipientes, para que puedan estimarse como constitutivos de marcas, habrán de tener estampado, grabado o en relieve algún signo distintivo que los individualice lo suficiente para no producir confusión en el mercado» (6).

Pues bien, como habremos de ver a continuación, la nueva redacción del artículo 46 del Reglamento de ejecución ejerció una profunda influencia sobre el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929. Hasta el punto de que este texto legal, acogiendo una regulación similar a la establecida en aquel precepto, difuminó la distinción entre marca envase en sentido estricto y pseudo marca-envase, oscureciendo con ello el régimen jurídico aplicable a la marca-envase.

2.2. EL REGISTRO DEL ENVASE COMO MARCA EN EL ESTATUTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 1929

Al igual que la Ley de Propiedad Industrial de 1902, el Estatuto de la Propiedad Industrial (en lo sucesivo, EPI) no excluía del concepto de marca los envases de los correspondientes productos (7). De hecho, el envase de los productos se mencionaba expresamente entre los signos o medios que, a priori, podían ser objeto de registro como marca (8).

Sin embargo, el artículo 124 del EPI, en su párrafo 9.º, introducía una prohibición de registro similar a la ya introducida en su día por el Reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Industrial de 1927 (9). Aquel precepto, en efecto, impedía el acceso al registro de aquellas marcas «que del texto del diseño se deduzca su necesaria aplicación a un determinado producto, cuya petición, sin embargo, se haga también para otros artículos, en cuyo caso sólo podrán registrarse para el producto que se indique en el diseño, y los envases que no contengan grabado, estampado o cualquier otro procedimiento, elementos que lo caractericen y distingan como marcas-envase» (10).

Procede subrayar ahora que esta prohibición recogida en el artículo 124.9 del EPI fue objeto de una severa critica por parte de la doctrina. Así, Díaz Velasco (11) calificaba el régimen como desafortunado, >.

Por su parte, Otero Lastres (12) destacaba que el artículo 124.9 del EPI contradecia los artículos 118 y 119 del mismo texto legal:

2.3. EL REGISTRO DEL ENVASE COMO MARCA EN LA LEY DE MARCAS DE 1988 Y EN LA LEY DE MARCAS DE 2001

La deficiente regulación de la marca-envase en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 fue finalmente superada por la Ley de Marcas de 1988. Al igual que sus predecesores, las Leyes de Marcas de 1988 y de 2001 mencionan expresamente a los envases entre los signos inicialmente aptos para ser registrados como marcas. Así, según el artículo 2 de la Ley de Marcas de 1988, «podrán, especialmente, constituir marca, los siguientes signos o medios: (…) las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación». En idéntico sentido se expresa, por lo demás, el artículo 4 de la vigente Ley de Marcas de 2001.

En cambio, la extraña prohibición que recogían el Reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Industrial y el EPI —que prohibía el registro como marcas de envases que no fueran acompañados de otros signos distintivos— se sustituye en las dos leyes por una prohibición absoluta mucho más correcta desde una perspectiva técnica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR