Cacciatori, Miguel Ángel: Lecciones de Derecho registral, Editorial Barreiro y Ramos, S.A., Montevideo (Uruguay), 1986. Un volumen de 184 páginas

AutorJosé María Corral Gijón
CargoLicenciado en Derecho
Páginas1102-1104

    Cacciatori, Miguel Ángel: Lecciones de Derecho registral, Editorial Barreiro y Ramos, S.A., Montevideo (Uruguay), 1986. Un volumen de 184 páginas.

Nunca mejor empleada la expresión de que "no estamos descubriendo América" al afirmar que el Registro de la Propiedad es el instrumento idóneo para asegurar la publicidad de las situaciones jurídicas que recaen sobre los bienes inmuebles Son prácticamente incontables los tratados que estudian su historia, naturaleza jurídica, ámbito, principios y elementos.

El autor de la obra que nos ocupa, profesor de Derecho registral de la Facultad de Derecho de Montevideo, se inclina por denominar esta materia como Derecho registral, "atendiendo a la actual dimensión de la publicidad registral". De este modo dice resolver la "polémica" mantenida por la doctrina a lo largo dePage 1102 la historia sobre denominaciones tales como "Derecho inmobiliario", "Derecho del Registro de la Propiedad", "Derecho inmobiliario registral" o "Derecho hipotecario".

Toda vez que la publicidad registral es el elemento en el que Cacciatori pone más énfasis a la hora de exponer su concepto de Derecho registral, a ella dedica el tema I de su tratado.

En este tema, partiendo el autor del concepto más simple de publicidad ("Hacer notorio o conocido algo... Termina con ello la clandestinidad"), evoluciona hacia el concepto de publicidad jurídica, pasando entonces a analizar las diferentes posiciones doctrinales sobre su naturaleza jurídica, a saber: a) Es una declaración de voluntad en el plano administrativo registral dirigida a un número indeterminado de personas; b) Es una notificación en su sentido más estricto dirigida a sujetos no determinados pero sí determinables, pudiendo hablar así de notificaciones genéricas; y por último, c) Es una forma jurídica, cuestión que ha dividido a la doctrina por existir quienes estiman que la forma es requisito del acto jurídico y la publicidad en sí no constituye una forma de los negocios jun'dicos. Frente a ellos, otro sector doctrinal en el que se incluye el propio autor de este tratado sí le concede la cualidad de forma, materializada al constituirse el asiento registral en el que se recogen los elementos documentales como consecuencia de la eficacia que el conocimiento y la oponibilidad frente a terceros otorgan a la propia publicidad.

A continuación nos expone las diferencias de la publicidad con figuras como la publicación y la notificación. Respecto a la primera, la publicidad asegura...

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