La aprobación del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero

AutorJuan Calvo Vergez
Páginas281-308

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1. Introducción

Con carácter general, a través de la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de Saneamiento del Sector Financiero, se persiguió tratar de lograr frenar las dificultades existentes de acceso a la financiación y posibilitar que el sector bancario español cumpla su papel esencial de canalización del crédito hacia la economía real, en apoyo de la actividad empresarial, el empleo y el consumo. En efecto, el objetivo último perseguido no fue otro que el fortalecimiento del sector financiero por la vía de acometer el necesario saneamiento de su situación financiera.

Para ello resultaba necesario hacer frente a situaciones tales como la exposición que presenta el sector bancario español a los activos relacionados con el sector inmobiliario, activos que han sufrido un fuerte deterioro debido a la reciente evolución de la economía. Las dudas existentes respecto a la valoración de tales activos y el aumento notable de los préstamos calificados como dudosos generan unos efectos perjudiciales tanto sobre el propio sector financiero (dificultando el acceso de las entidades españolas a la financiación mayorista) como sobre el sector real, al agravar la restricción del crédito.

Como es sabido los efectos de la crisis inmobiliaria sobre los balances de las entidades han generado una situación de incertidumbre sobre el conjunto

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del sector que no podía prolongarse más, resultando ineludible dentro del contexto económico intervenir legislativamente al objeto de eliminar las incertidumbres sobre nuestra estabilidad financiera y contribuir a reforzar la confianza en nuestro sistema financiero, facilitando el acceso al crédito por parte de las empresas y de las familias.

A esta contracción de la demanda de servicios financieros se ha de añadir la existencia de un exceso de capacidad instalada en nuestro sistema bancario y la estructura de costes que de ello se deriva, lo que dificulta notablemente la eficiencia y capacidad de competir de nuestras entidades.

Ya desde el inicio de la crisis financiera allá por el año 2008 las medidas adoptadas a nivel internacional persiguieron corregir los fallos del mercado financiero que las turbulencias evidenciaron. El objetivo era evitar o en cualquier caso limitar las consecuencias de crisis financieras futuras en el resto de la economía. Esas medidas incluían una intensificación de la super-visión prudencial, tanto a nivel de entidades particulares como desde una perspectiva macroprudencial, así como la adopción de requerimientos más exigentes de recursos propios y liquidez para las entidades de crédito. Como complemento a este nuevo marco regulatorio y supervisor, se pusieron al servicio de las entidades con problemas esquemas de garantías reforzados, mecanismos de fomento de la liquidez e incluso fondos públicos para asistir en la recapitalización y reestructuración de las mismas.

Por lo que a nuestro sistema financiero se refiere tuvo lugar, como ya sabemos, la creación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, destinado a conceder apoyo a la liquidez de las entidades de crédito. Asimismo se acometió un fortalecimiento de los procedimientos de inter-vención, disciplina y solución de entidades a través de la aprobación del Real Decreto-ley 9/2009 por el que se creó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, a través del cual se articuló un mecanismo de apoyo temporal como incentivo a un reajuste de la capacidad del sector.

Con posterioridad, y como hemos tenido ocasión de analizar a través de la presente obra, fue objeto de reforma el régimen jurídico de las cajas de ahorro mediante el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorro, a raíz de la cual se pretendía alcanzar una mayor profesionalización de las cajas y, sobre todo, dotarlas de capacidad para poder acceder a los mercados de

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capital básico. Finalmente la aprobación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, permitió fortalecer el nivel de solvencia del conjunto de las entidades de crédito, incrementando los requerimientos de capital mínimos tanto en términos de cantidad como de calidad de los mismos. Todas estas medidas estuvieron enfocadas hacia el objetivo último de eliminar las debilidades coyunturales de las entidades de crédito españolas en el contexto de escasez de liquidez que ha existido desde el inicio de la crisis.

Pues bien, como continuación a dichas medidas, a través de la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2012 se persiguió adoptar un conjunto de previsiones conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por el deterioro de sus activos vinculados al sector inmobiliario. Dado el impacto que dicho deterioro presentaba sobre la solidez de nuestro sistema financiero, se hacía necesario diseñar una estrategia integral de reforma que incidiese sobre la valoración de estos activos y que implicase el saneamiento de los balances de las entidades de crédito españolas en un proceso transparente, en grado tal que se recupere la credibilidad y la confianza en el sistema español.

Así las cosas se perseguía que nuestras entidades financieras contasen con unos balances saneados como requisito básico para que las entidades financieras puedan cumplir con su función esencial de canalizar el ahorro hacia proyectos de inversión eficientes que fomenten la actividad, el crecimiento y el empleo. A tal objeto tuvo lugar la adopción de un conjunto de medidas destinadas a permitir a las entidades financieras empezar el ejercicio 2013 con sus cuentas saneadas, lo cual ha de mejorar la confianza, credibilidad y fortaleza del sistema. Asimismo, se perseguía facilitar un mejor acceso de las entidades a los mercados de capitales, que contribuiría a la fluidez del crédito a la economía real. Por último, la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2012 perseguía la creación de incentivos que propiciasen un ajuste adecuado y eficiente del exceso de capacidad y el fortalecimiento de la gobernanza de las entidades resultantes de los procesos de integración. Una última característica fundamental de esta reforma era que su coste habría de ser asumido en su totalidad por el sector financiero.

Debe precisarse no obstante que tanto el apartado 1.3 como el Anexo II del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, serían posteriormente objeto de derogación por el Real Decreto-

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Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, al que posteriormente tendremos ocasión de referirnos.

2. Medidas destinadas al saneamiento del sector financiero

Mediante la adopción del conjunto de medidas destinadas a lograr el saneamiento del sector financiero, objeto de regulación en el Título I del Real Decreto 2/2012, se buscó articular nuevos requerimientos de provisiones y capital adicionales orientados en exclusiva a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria.

La finalidad última perseguida no fue otra que lograr una mejora del tratamiento prudencial del riesgo de crédito que aún pudiera estar lastrando los balances del sector financiero español, disipando todas aquellas incertidumbres que dificultan su normalización y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real.

El eje central del saneamiento de los balances se articuló a través de un nuevo esquema de cobertura para todas las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deuda relacionados con sector inmobiliario. Este nuevo régimen se estableció en tanto subsistiesen las incertidumbres extraordinarias que, por falta de mercados suficientemente profundos en volumen e importancia de transacciones, existen sobre la valoración de activos relacionados con suelo para promoción inmobiliaria en España y con las construcciones o promociones inmobiliarias en nuestro país de todo tipo de activos, tanto en curso como terminadas.

Tuvo lugar así la adopción de nuevos requerimientos que respondían a la situación efectiva de los activos inmobiliarios de las entidades de crédito, concebidos para obtener una estimación razonable del deterioro para el conjunto de las carteras de estos activos, que se debían reconocer de acuerdo con el marco contable aplicable en España. Igualmente tuvo lugar la adopción de un nuevo requerimiento de capital suplementario de la máxima calidad (capital principal), sobre la misma base de cobertura de activos

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dudosos o subéstandar o adjudicados en pago derivados de la financiación de suelo para promoción inmobiliaria.

Tal y como se previó en el Real Decreto dicho ajuste de las entidades a estas nuevas exigencias debía ejecutarse durante el año 2012, de modo que, antes del 31 de marzo de dicho año, el conjunto de las entidades financieras presentasen al Banco de España su estrategia de ajuste para dar debido cumplimiento al ejercicio de saneamiento. De este modo, los efectos positivos sobre la confianza, transparencia y sostenibilidad de nuestro sector financiero debían alcanzarse sin más demoras.

Por otra parte se estableció un mecanismo de flexibilización para aquellas entidades que requiriesen modificaciones organizativas de carácter estructural para acometer los ajustes derivados de los nuevos requerimientos legales. De este modo, se ampliaron los plazos para dar cumplimiento a los ajustes. Aquellas entidades de...

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