No cabe anotación si el demandado no es el titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas246-246

Page 246

Hechos: Se presenta mandamiento ordenando anotación preventiva de demanda por revocación de poder y nulidad de enajenaciones hechas por el apoderado después de la revocación.

El registrador deniega por dos defectos: estar las fincas inscritas a nombre de personas distintas de demandante y demandado, y no estar la revocación de poder entre las demandas que puedan dar lugar a la anotación, por no ser el poder título inscribible.

La DGRN confirma ambos defectos.

1) En cuanto al primero, por aplicación del principio de tracto sucesivo ( art. 20 de la Ley Hipotecaria ), dado que ni el demandante ni el demandado son titulares registrales, ni se acredita que el demandante sea heredero o legatario del titular registral ni que haya acreditado serlo.

2) En cuanto al segundo defecto, es también confirmado, ya que pese a que el juez estima acreditado el periculum in mora y concluye...

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