A la búsqueda del equilibrio entre transparencia administrativa y protección de datos. Primeros desarrollos en el ámbito municipal

AutorJulio César Tejedor Bielsa
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
Páginas6-29
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS, Nueva Época, no
12 julio-diciembre 2014 ISSN: 1989-8991
A la búsqueda del equilibrio entre transparencia administrativa y protección de
datos. Primeros desarrollos en el ámbito municipal
Julio César Tejedor Bielsa
Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
tejedorj@unizar.es
Recibido: 29 de octubre 2014
Aceptado: 25 de noviembre 2014
Resumen
El estudio se centra en la búsqueda del equilibrio entre transparencia administrativa y protección de datos tras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno. La tensión existente entre el interés público que exige la máxima transparencia
y accesibilidad a la información pública y los intereses particulares en la protección de los datos personales debe resolverse salvaguardando en
lo posible uno y otros. En los últimos años, culminada la aprobación de la nueva normativa básica estatal, las Comunidades Autónomas están
dotándose rápidamente de normativa legal en materia de transparencia. Pero también habrán de hacerlo los municipios. En ese contexto Zaragoza
ha venido desarrollando una intensa actividad de modernización impulsando la administración electrónica y, de forma pionera la transparencia. La
reciente aprobación de la ordenanza municipal, que desarrolla e impulsa la aplicación de la normativa básica, constituye un magnífico ejemplo para
contrastar la eficacia de las respuestas legales a la búsqueda del equilibrio entre transparencia y privacidad.
Palabras clave
Derecho administrativo, gobierno abierto, información pública protección de datos, transparencia.
Searching the balance between administrative transparency and data
protection. First developments in municipalities
Abstract
The study focuses on the search of the balance between administrative transparency and data protection after the Law 19/2013, of December
9, of transparency, access to the public information and good governance. The existing tension between the public interest that demands the
maximum transparency and accessibility to the public information and the particular interests in the protection of the personal information must
be solved safeguarding as much as possible the one and others. Recently, reached the approval of the new basic state regulation, the Autonomous
Communities have approved quickly legal regulation about transparency. But also the municipalities must do it. In this context Saragossa has come
developing an intense activity of modernization stimulating the electronic administration and the new pioneering ordinance of transparency. The
recent approval of the ordinance, which develops and stimulates the application of the basic regulation, constitutes a magnificent example to
check the efficacy of the legal answers to the search of the balance between transparency and privacy.
Keywords
Administrative law, open government, public information, data protection, transparency.
Julio César Tejedor Bielsa
A LA BÚSQUEDA DEL EQUILIBRIO ENTRE TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS...
ESTUDIOS
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS, Nueva Época, no
12 julio-diciembre 2014 ISSN: 1989-8991
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS.–II. CONCEPTO DE
INFORMACIÓN PÚBLICA. LÍMITES: 1. Presunción de publicidad y protección de datos; 2. Limitaciones
a la publicidad y criterios de ponderación.–III. UN NUEVO MARCO DE RELACIÓN PARA LA PROTEC-
CIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA: 1. Contenido y régimen ju-
rídico básico; 2. La información previa y la necesidad de consentimiento del titular de los datos para
el tratamiento y otras garantías legales; 3. Los datos personales y la administración electrónica. Me-
tadatos complementarios sobre datos personales. Implicaciones para la ponderación y disociación;
4. La articulación del derecho fundamental a la protección de datos con la transparencia y acceso
público a la información en la pionera Ordenanza de Zaragoza: A) La primera propuesta de articula-
ción entre transparencia y protección de datos en 2013 en el marco normativo anterior a la Ley de
Transparencia; B) La adecuación de la propuesta de 2013 a la Ley de Transparencia y su sustancial
modificación en la ordenanza finalmente aprobada.–BIBLIOGRAFÍA
I. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
La transparencia ha emergido en los últimos años como uno de los más relevantes principios vinculados a
la modernización administrativa y a la mejora de la calidad democrática, la participación ciudadana y los procedi-
mientos de control de nuestras instituciones. De la tradicional perspectiva de la organización administrativa, con
la regulación del régimen de publicidad de los órganos colegiados, y del derecho de acceso a archivos y registros,
regulado restrictivamente en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, se está pasando
rápidamente a un entorno novedoso, en el que la transparencia de las instituciones públicas y algunas personas
o entidades que se relacionan con ellas, reutilización de la información, el control social de la administración y el
buen gobierno se ubican en primer plano. Y en ese entorno la búsqueda del equilibrio se esta revelando como ob-
jetivo esencial, como había ya apuntado la doctrina, porque ni transparencia ni protección de datos son absolutos
(PIÑAR, 2010: 82-101) y porque el avance tecnológico, desde la perspectiva del incremento de la capacidad de ge-
neración y tratamiento de datos y el desarrollo de las redes incrementan notablemente los riesgos (BALLESTEROS,
2006: 41-42).
Limitándonos a las más relevantes referencias de ámbito europeo no pueden dejar de mencionarse las nor-
mas emanadas de las Unión Europea, por un lado, y del Consejo de Europa, por otro1. La Unión Europea reguló
el acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea mediante el
Reglamento 1049/2001, de 30 de mayo de 2001, cuya revisión, en curso por cierto, parece estar atravesando difi-
cultades atendiendo a la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la
revisión del Reglamento (CE) 1049/2001 [2013/2637(RSP)]. El Reglamento desarrolla fundamentalmente el acceso
mediante solicitud, delimitando el ámbito documental accesible mediante un amplia regulación de las excepcio-
nes de acceso, previendo el silencio administrativo negativo ante la falta de respuesta e imponiendo ciertas reglas
sobre publicidad, bien es cierto que de alcance notablemente limitado, pues “las instituciones permitirán el acceso
directo del público a los documentos, en la medida de lo posible” (art. 12.1 Reglamento), “se debería facilitar el ac-
ceso directo a los documentos legislativos” (art. 12.2 Reglamento), “siempre que sea posible, se debería facilitar el
acceso directo a otros documentos, en particular los relativos a la elaboración de políticas o estrategias” (art. 12.3
Reglamento). En cualquier caso, el Reglamento incluye entre los supuestos en que deberá denegarse el acceso a
un documento aquellos en que la divulgación suponga un perjuicio para la protección de la intimidad e integridad
de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos persona-
les [art. 4.1.b) Reglamento].
Por su parte, el Consejo de Europa promovió el Convenio sobre el acceso a los documentos públicos, de 18 de
junio de 2009 (en adelante se cita como Convenio), aún no ratificado por España, en el cual, sin perjuicio alguno de
las leyes y regulaciones propias de cada Estado y de los tratados internacionales que reconocen un derecho más
amplio de acceso a los documentos públicos (art. 1.1 Convenio), se establecen unas reglas mínimas de garantías de
acceso a documentos públicos, que tienen presentes las normas sobre protección de datos personales, y se cen-
tran en el acceso bajo petición, limitándose a prever la publicidad activa por propia iniciativa de las autoridades pú-
blicas y cuando sea conveniente, para promover la transparencia y la eficacia de la administración y para fomentar
la participación informada del público en materias de interés general (art. 10 Convenio). Conviene advertir, por lo
demás, que el Convenio también prevé el efecto denegatorio del silencio ante las solicitudes de acceso, por cuan-
1 Para una exposición más amplia de los antecedentes comparados FERNÁNDEZ y PÉREZ, 2014: 19-24.

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