Procedencia de la apertura de establecimientos en edificios fuera de ordenación.

AutorTomás Pou Viver.
  1. EL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL SUELO

    El artículo 48 de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, cuyo texto no ha sido modificado por la Ley de 2 de mayo de 1975, califica a los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad, a la aprobación de un planeamiento urbano, y que resultan disconformes con el mismo, de "fuera de ordenación". Y el propio precepto dispone que en ellos no pueden realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, aunque permite las pequeñas reparaciones que exija su conservación, el ornato y la higiene, y autoriza también que en supuestos excepcionales se realicen obras de consolidación, cuando no estuviere prevista la expropiación de la finca en el plazo de quince años.

    Se ha sostenido que en tales edificios e instalaciones calificados de "fuera de ordenación", no sólo no podían otorgarse licencias para efectuar las obras que prohibe el artículo 48, sino que tampoco podían los Ayuntamientos autorizar la apertura de establecimiento, aunque tal apertura no comportara efectuar obra alguna. Para fundar tal pretensión se ha argüido que en un edificio "fuera de ordenación" nada podía autorizarse, ni siquiera su mera utilización; que la apertura de establecimiento incrementaría, en el futuro, el precio que la Administración deberá pagar en la expropiación del edificio calificado de "fuera de ordenación", habiéndose exigido para otorgar la licencia de apertura renunciar a la mayor indemnización que pudiera corresponder en la posible expropiación; y aún otros argumentos.

    Sin embargo, los anteriores razonamientos, no son conformes a Derecho, tanto por aplicar el artículo 48 de la Ley del Suelo a supuestos que tal precepto expresamente no prevé, como por simples exigencias lógicas.

    El artículo 48 citado sólo prohibe las "obras" de consolidación, aumento de volumen, modernización o que incrementen su valor de expropiación, en lógica previsión ante la futura expropiación; pero no impide, como es lógico, que tales edificios se utilicen para 1 cualquier fin licito por el propietario o por un tercero. Dicho artículo no limita los "usos" del edificio, que vendrán establecidos con generalidad por el Plan o por la norma que legalmente le sustituya, pero ello con independencia de que se trate de edificios "fuera de ordenación" o totalmente conformes con el Plan.

    El argumento de fundar la negativa al otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos en que quizás...

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