Breve estudio sobre los maltratos a menores

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La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 153 define el ámbito punitivo de la violencia familiar:

'El que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno o de otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causare'.

Los cambios respecto al derogado Código Penal, art. 425, son:

  1. Se amplía y se introducen revisiones en la nómina de sujetos pasivos del delito. Así, y con respecto a las personas ligadas por relación de afectividad, se requiere que la relación sea estable, algo que antes no era exigible. Para con los hijos, antes sólo se contemplaban los sujetos a patria potestad, ahora, además, lo son los hijos propios o los del cónyuge o conviviente.

  2. Además, el precepto añade en un inciso final que la imposición de las penas previstas lo son sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado causado en cada caso.

El maltrato infantil se define como acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad

Distinguimos entre un maltrato de tipo activo y uno pasivo y a su vez un maltrato de tipo físico y otro de tipo emocional. En el subtipo de maltrato activo y físico, encontraríamos el maltrato físico y el abuso sexual; en el maltrato pasivo físico, la negligencia en el cuidado físico y el abandono; en el maltrato activo emocional, se subsumiría el maltrato emocional; y, finalmente, en el maltrato pasivo emocional, la negligencia en el cuidado psicoafectivo.

Cada uno de los subtipos de maltrato puede ser definido por separado:

1) Abuso físico: Acción no accidental de los padres/cuidadores que provoque daño físico , enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Están incluidos conductas de castigo físico(azotes, bofetadas, empujones, tirarles objetos, palizas)

2) Abandono físico: Las necesidades básicas no son atendidas por ningún miembro adulto de la familia. Están incluidas la falta...

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