Comentario al Artículo 494 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

De la lectura del art. 494 CC surge claro el momento de perfeccionamiento del usufructo, que no es otro que el de su constitución. Ello significa que las obligaciones de inventariar y prestar fianza a cargo del usufructuario constituyen solamente requisitos para iniciar el disfrute de la cosa dada en usufructo, pero no son requisitos del acto constitutivo ni de su...

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