El establecimiento del Supremo Tribunal Federal Brasilero: trayectoria institucional y los límites de la política 1891-1898

AutorAndrés del Río
CargoInstituto de Estudios Sociales y Políticos (IESP), de la Universidad del Estado de Rio de Janeiro (UERJ), Brasil
Páginas387-403

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EL ESTABLECIMIENTO DEL SUPREMO TRIBUNAL

FEDERAL BRASILERO: TRAYECTORIA INSTITUCIONAL Y LOS LÍMITES DE LA POLITICA 1891-1898

THE ESTABLISHMENT OF BRAZILIAN FEDERAL SUPREME COURT: INSTITUTIONAL TRAJECTORIES

AND THE LIMITS OF POLITICS 1891-1898.

Andrés del Río

Instituto de Estudios Sociales y Políticos (IESP), de la Universidad del

Estado de Rio de Janeiro (UERJ), Brasil

SUMARIO: I. LA REPUBLICA VELHA: MUDANZAS INSTITUCIONALES EN UN ESCENARIO COMPLEJO.- 1.1 El Supremo Tribunal de Justicia vs. El Supremo Tribunal Federal.- 1.2 La Constitución de 1891 y los cambios institucionales.- II. LOS NUEVOS VELHOS MINISTROS.- III. LA TRAYECTORIA DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL Y LOS LÍMITES DE LA POLÍTICA.- IV. EL SUPREMO TRIBUNAL Y SU LUGAR EN EL SISTEMA POLÍTICO.- V. CONSIDERACIONES FINALES.– VI. BIBLIOGRAFÍA.

Resumen: En el presente trabajo se analiza la trayectoria del Supremo Tribunal Federal en momentos de su instalación republicana en Brasil. Observamos los cambios constitucionales, políticos y jurisprudenciales sobresalientes de esta etapa inicial. Además, examinaremos la elite judicial de este periodo. Finalizaremos con breves comentarios finales. En definitiva, analizaremos el desarrollo institucional del Alto Tribunal en los inicios de la Republica Brasilera: 1891-1898.

Abstract: In this paper we will analyze the trajectory of the Federal Supreme Court in its Republican establishment in Brazil. We will observe the constitutional, political and jurisprudential changes in this period. In addition, we will examine the legal elite of this phase, finishing with brief concluding remarks. In short, we will analyze the institutional development of the High Court at the beginning of the Brazilian Republic: 1891-1898.

Palabras Claves: Supremo Tribunal Federal – Relación entre Poderes – Cambios institucionales – Derecho Constitucional.

Keywords: Supreme Court – Inter-institutional relations - Institutional Change - Constitutional Law.

Historia Constitucional, n. 14, 2013. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 387-403

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“Estudem com todo o cuidado a organização do Supremo Tribunal de Justiça de Washington. Creio que nas funções da Corte Suprema está o segredo do bom funcionamento da Constituição norte-americana. Quando voltarem, haveremos de ter uma conferência a este respeito. Entre nós as coisas não vão bem, e parece-me que se pudéssemos criar aqui um tribunal igual ao norte-americano, e transferir para ele as atribuições do Poder Moderador da nossa Constituição, ficaria esta melhor. Dêem toda a atenção a este ponto”.

Carlos Sussekind de Mendoça1I. LA REPUBLICA VELHA: MUDANZAS INSTITUCIONALES EN UN ESCENARIO COMPLEJO.

1.1 El Supremo Tribunal de Justicia vs. El Supremo Tribunal Federal.

Con el fin del Imperio y el secuencial establecimiento de la Republica, Brasil inauguró su nuevo momento institucional con el lanzamiento del Supremo Tribunal Federal como cabeza máxima del Poder Judicial del País. De esta forma, el Alto tribunal ganaría una nueva denominación institucional, además de importantes innovaciones y modificaciones constitucionales. El presente estudio de caso considera al Supremo Tribunal Federal (STF) desde la instauración de la Republica, sin considerarlo como una continuidad del Supremo Tribunal de Justicia (STJ)2 proveniente del Imperio.

Según Nequete, durante los trabajos constitucionales no se deseaba que el Supremo Tribunal continuase como una “pieza de dictadura3. Esto se debe principalmente a las diferencias notorias que existían entre las dos instituciones. La principal, tanto simbólica como sustantiva: la existencia en el período del Imperio de un Poder Moderador como figura central. Como indica Trigueiro4, el papel predominante de la Corona dejaba al Supremo Tribunal de

1Citado en Boetchat Rodrigues, Leda. Historia do Supremo tribunal Federal Vol.I. Defesa das liberdades Civis (1891-1898). Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1991, p.1.

2 Con la familia Real Portuguesa en Brasil se decidió convertir, en 1808, a la relación de Rio de Janeiro en la Casa da Suplicação do Brasil, disponiendo: “I – A Relação desta cidade se denominará Casa da Suplicação do Brasil, e será considerada como Superior Tribunal de Justiça para se findarem ali todos os pleitos em última instância, por maior que seja o seu valor, sem que das últimas sentenças proferidas em qualquer das Mesas da sobredita Casa se possa interpor outro recurso, que não seja o das Revistas, nos termos restritos do que se acha disposto nas Minhas Ordenações, Leis e mais Disposições. E terão os Ministros a mesma alçada que têm os da Casa da Suplicação de Lisboa. (...)”. Proclamada la independencia del Brasil y con la sanción de la Constitución de marzo de 1824, el artículo 163 establecía: “Na Capital do Império, além da Relação, que deve existir, assim como nas demais Províncias, haverá também um Tribunal com a denominação de Supremo Tribunal de Justiça, composto de Juízes letrados, tirados das Relações por suas antiguidades; e serão condecorados com o título de Conselho. Na primeira organização poderão ser empregados neste Tribunal os Ministros daqueles que se houverem de abolir.” El Supremo Tribunal de Justicia fue instaurado el 9 de enero de 1829, integrado por 17 jueces. Este tribunal existiría hasta la proclamación de la Republica, cuando se crearía el Supremo Tribunal Federal (DEL RIO 2010, p.83).

3 Nequete, Lenine. O Poder Judiciário no Brasil a partir da independência. V.2. Porto Alegre: Livraria Sulina, 1973, p.39.

4 Trigueiro, Oswaldo. “O Supremo Tribunal Federal no Imperio e na Republica”. In: Sesquicentenário do Supremo Tribunal Federal: conferência e estudos. Coleção Temas Brasileiros. Brasília: Editora Universidade de Brasília, 1982, p.7.

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Justicia un papel limitado y modesto, era como una Corte de casación. El Supremo Tribunal de Justicia, sí bien era unos de los poderes del Estado, poseía una competencia jurisdiccional limitada. El STJ carecía de funciones de control jurisdiccional y político sobre los actos de los otros poderes5. La

constitución de 1824 destinó a este poder solamente dos artículos: el 163 y el 164. Las innovaciones introducidas por la proclamación de la Republica y la Constitución de 1891, profundizaron las diferencias. Sin embargo, al instaurarse la Republica, diez6 de los quince miembros del Supremo Tribunal Federal serían provenientes del STJ. Este aprovechamiento de la Corte anterior seria contra producente7. No solo se heredaba parte de la reputación de la institución anterior, sino también de una cierta línea de pensamiento conservador. Este hecho provocó frustración en aquellos que esperaban una rápida acción de un nuevo Poder Judicial8. Recordemos que cuatro ministros todavía lucían títulos de nobleza, claramente un indicio de la transición en el Alto Tribunal (Barão de Sobral, Barão de Lucena, Barão de Pereira Franco y Visconde de Sabará). En este sentido, Bonfim sugiere que:

“La Casa de Súplica de Rio de Janeiro es el embrión histórico del Supremo Tribunal de Justicia y, en consecuencia, también puede ser, en relación al Tribunal en la República, si existiese identificada una continuidad de costumbres, pues, en la Historia del Supremo Tribunal Federal, se entrelazan y perpetúan, en el tiempo, sus respetables tradiciones9.

1.2 La Constitucional de 1891 y los cambios institucionales.

La proclamación de la República exigió una nueva constitución. Con el Decreto n.510, de 22 de junio de 1890, una Constitución Provisoria vería la luz. Ésta serviría como base a la constitución finalmente promulgada, necesaria para el funcionamiento de los poderes del Estado. El Decreto n.848, del 11 de octubre de 1890, organizó la Justicia Federal, estableciendo el Supremo Tribunal Federal.

El 24 de febrero de 1891 se sancionó la Constitución de la República y establecería el Supremo Tribunal inspirándose en la constitución norteamericana10 11. La Carta Magna establecería su carácter representativo y

5 Villanova, Djaci. “As dimensões políticas das funções do Supremo Tribunal Federal”, en Sesquicentenário do Supremo Tribunal Federal: conferência e estudos. Coleção Temas Brasileiros. Brasília: Editora Universidade de Brasília, 1982, p.34.

6 Ovídio Fernandes Trigo de Loureiro, Antonio de Souza Mendes, Luiz Correa de Queiroz Barros, Ignácio José de Mendonça Uchôa, Joaquim Francisco de Faria, Olegário Herculano d’ Aquino e Castro, João José de Andrade Pinto, Tristão de Alencar Araripe, João Antonio de Araujo Freitas Henriques, João Evangelista de Negreiros Sayão Lobato (Visconde de Sabará).

7 Baleeiro, Aliomar. O Supremo Tribunal Federal, esse outro desconhecido. Brasil, Rio de Janeiro: Forense, 1968, p.19.

8 Vilhena Vieira, Oscar. Supremo Tribunal Federal: Jurisprudência política. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 1994, p.74.

9 Grahl, Renato H. Jurisdição do Supremo Tribunal Federal e o Controle de Constitucionalidade. Florianópolis: OAB/SC editora, 2006, p.51.

10 Baleeiro, Aliomar, op. cit, nota 7, p.19.

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federal. En palabras de José Murilho, Brasil era “exportador de materias primas e importador de ideas e instituciones12. El texto constitucional dotaba a los Estados de mayor autonomía frente al poder de la Unión. El federalismo causaría diversas luchas políticas en el desarrollo de la constitución, entre unionistas y federalistas. Estas luchas políticas continuarían en el desarrollo republicano, llegando al Supremo Tribunal parte de esta discusión, debiendo asegurar la preservación de la dinámica del federalismo13.

La democracia presidencialista que instauró la Constitución modificaría las exigencias que recaían sobre los ciudadanos para poder votar a sus representantes14. Pero, si bien se profundizó en la cuestión de representación la participación en la República Velha sería reducida15.

La República tendría tres poderes del Estado: “armónicos e independientes entre si”...

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