Ley 14/2007 de Investigación Biomédica: El desenlace de la desprotección jurídica en el inicio de la vida humana
Autor | Roberto Germán Zurriaráin |
Cargo | Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Rioja. Dirección postal: c/Magisterio 2, 1º derecha. 26004. Logroño. Teléfono: 941299797/630582622. e-mail: roberto.german@unirioja.es |
Páginas | 91-93 |
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La Ley española 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica se construye, como aparece en el preámbulo: «sobre los principios de la integridad de las personas y la protección de la dignidad e identidad del ser humano en cualquier investigación biomédica que implique intervenciones sobre seres humanos». Así también, en el artículo primero, acerca del objeto y ámbito de aplicación de la ley, se afirma: «Esta Ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica». Sin embargo, al mismo tiempo, se detecta cierta desprotección jurídica correspondiente a la investigación biomédica con embriones humanos en sus primeros días de vida. El trabajo aborda esta cuestión que afecta de manera tan directa a la identidad humana.
Este trabajo analiza, desde una perspectiva ética-jurídica, los artículos de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica relacionados con la investigación, el uso y la donación de embriones humanos.
La Ley 14/2007:
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Define erróneamente los conceptos de «preembrión» y de «embrión» (arts. 3; 32.2; 34.2e).
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Ratifica el uso de embriones no viables, así como los embriones o fetos humanos muertos con fines de investigación y experimentación (art. 28.1).
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Autoriza el uso de los fetos vivos expulsados prematura y espontáneamente que no sean viables (art. 28.3).
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Refrenda la investigación con preembriones (art. 30; art. 32).
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Ratifica el uso de fetos eliminados como consecuencia de abortos provocados para fines experimentales (art. 29. 3c; arts. 31.1a; 31.1b).
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Permite la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear (art. 33.2).
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Refrenda el uso con fines de investigación y experimentación de embriones supernumerarios de fecundación in vitro (arts. 34).
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Los conceptos «preembrión» y «embrión» definidos en la Ley (art. 3).
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La equiparación del valor biológico y ontológico de ovocitos y preembriones (arts. 32; 34.1; 34.2e; 36; 41).
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El debate en torno a la legalización de la clonación terapéutica y experimental.
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Desde el punto de vista técnico científico, existen alternativas en terapia celular y medicina regenerativa al uso de células madre embrionarias y que no entrañan discusión ética alguna. Sin embargo, la Ley subraya la obtención de dichas células madre a pesar...
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