Cantabria: el desarrollo de la fiscalidad ambiental autonómica

AutorMarcos Gómez Puente
Páginas401-446
XVIII
Cantabria:
El desarrollo de la scalidad ambiental autonómica
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Sumario
Página
1. VALORACIÓN GENERAL: LA FISCALIDAD REGIONAL AMBIENTAL ...........................
2. LA ACTIVIDAD NORMATIVA ...............................................................................................
A) Instrumentos de intervención administrativa ..................................................................
B) Protección de los recursos naturales ................................................................................
C) Lucha contra la contaminación .....................................................................................
D) Otros objetos ...............................................................................................................
3. LA ORGANIZACIÓN Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ..............................................
4. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DESTACADA ...................................................................
5. CONFLICTOS Y ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES ..........................................
6. APÉNDICE INFORMATIVO ...................................................................................................
A) Organización ..............................................................................................................
B) Normativa de contenido o interés ambiental ....................................................................
C) Instrumentos de planicación .......................................................................................
D) Sentencias de interés autonómico ...................................................................................
E) Publicaciones jurídicas .................................................................................................
* * *
1. VALORACIÓN GENERAL: LA FISCALIDAD REGIONAL AMBIENTAL
En el informe de este año, muy cercana ya la celebración de las elecciones, parece
oportuno destacar cómo ha venido desarrollándose, a lo largo de la legislatura que
termina la fiscalidad verde de la región, con la creación de nuevos tributos y la actuali-
zación de otros, dando expresión al principio ambiental clásico quien contamina paga
que tiene también continuidad, en el orden tributario, por el principio de imputación
y recuperación del coste de los servicios ambientales.
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MARCOS GÓMEZ PUENTE _______________________________________________________
Las Comunidades Autónomas gozan de una potestad tributaria derivada, esto es,
para establecer tributos han de tener en cuenta lo previsto no sólo en la Constitución
sino también en las leyes estatales [arts. 133.2 y 157.1.b) CE], de modo que han sido la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Au-
tónomas (LOFCA) y el Estatuto de Autonomía para Cantabria (arts. 45 y 47) los que
han reconocido y delimitado la autonomía financiera de la Comunidad y regulado el
establecimiento de tributos autonómicos.
La capacidad tributaria autonómica es, por tanto, limitada y queda enmarcada por
los siguientes principios constitucionales y legales: (i) El principio de reserva de ley, de
modo que la creación de nuevos tributos requiere la intervención legislativa del Par-
lamento cántabro (arts. 9.1.a EAC y 31.3 y 133 CE). (ii) El principio de competencia
material, de forma que la creación de tributos debe estar vinculada al ejercicio de activi-
dades o a finalidades relacionadas con las materias de competencia autonómica. (iii) El
principio de separación o interdicción de la sobreimposición, de modo que los tributos
autonómicos no pueden recaer sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado (art.
6.2 LOFCA), aunque un mismo hecho imponible pueda ser objeto de gravámenes dife-
renciados (STC 37/1987, de 26 de marzo). (iv) El principio de territorialidad, que cir-
cunscribe la potestad tributaria autonómica a los elementos patrimoniales, rendimien-
tos originados, gastos realizados, etc., dentro del territorio regional (arts. 157.2 CE y 9.a
y .b LOFCA). Y, (v) el principio de no interferencia en la libertad de circulación de per-
sonas, mercancías, servicios o capitales o en la libertad de residencia o establecimiento,
en aras de la unidad de mercado deseada por el ordenamiento constitucional (art. 139.2
CE) y eurocomunitario (art. 3.2 Tratado de la Unión Europa).
Con los límites descritos las CCAA pueden configurar y exigir nuevos tributos bajo
cualquiera de las formas generalmente previstas por el ordenamiento tributario ge-
neral (cuyo principal hito normativo es la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17
de diciembre [LGT]), o sea, impuestos, tasas y contribuciones especiales, conforme a
la clasificación tributaria que realiza el artículo 2.2 LGT. Tributos que pueden tener
como finalidad única o primordial la recaudación u obtención de los ingresos necesa-
rios para el genérico sostenimiento de los gastos públicos (finalidad fiscal o recauda-
toria, que es consustancial a la noción misma de tributo) –tributos de carácter fiscal,
se dice–, o incorporar además una intención o propósito distinto, no estrictamente
fiscal o recaudatorio, estableciéndose como instrumentos (de disuasión, por ejemplo)
al servicio de una determinada política sectorial (empleo, vivienda o, en lo que ahora
toca, protección ambiental) –tributos de carácter extrafiscal–.
Pues bien, no siendo muy amplio el margen para la creación de tributos que dejan
los límites mencionados, algunas Comunidades, como la cántabra, han encontrado en
la política ambiental el espacio económico y la justificación para la creación de nue-
vos tributos o la de modificación de los existentes. Este año, el Impuesto sobre bolsas
de plástico de un solo uso, que grava el suministro y la utilización de estos envolto-
rios, que devienen residuos de difícil eliminación o gestión, y fomenta el uso de otros
alternativos; anteriormente, el Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertedero,
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___________________ XVIII. Cantabira: El desarrollo de la fiscalidad ambiental autonómica
que grava la acumulación o depósito de residuos en suelo y fomenta las actividades
de aprovechamiento, reciclado o valorización de residuos; el Canon de Saneamiento,
que grava la generación y vertido por el contribuyente de aguas residuales y fomenta el
consumo responsable del agua, al tiempo que sir ve para trasladar a los consumidores
de agua el coste de los servicios de saneamiento y depuración que facilitan la regenera-
ción ambiental; el Impuesto de Matriculación de Vehículos, incrementando la presión
sobre los más contaminantes para fomentar la compra de vehículos ambientalmente
más eficientes; o, en fin, el cobro de tasas por la prestación de servicios públicos de
contenido o propósito ambiental o por la utilización de las infraestructuras ambienta-
les, para trasladar a sus usuarios el coste de los mismos y fomentar su uso racional o la
corresponsabilidad patrimonial de quienes obtienen provecho de actividades conta-
minantes (como las tasas de gestión de residuos sólidos urbanos, la de abastecimiento
de agua en alta, las de prestación de servicios de regulación ambiental –autorizaciones
ambientales, ordenación de emisores de gases de efecto invernadero, inspección de
emisiones–, etc.).
Todos ellos son tributos que, según lo expuesto, deberían servir como instrumento
para la ejecución de dicha política y no tener sólo un propósito recaudatorio general,
tentación política en la que puede ser fácil caer cuando, en situaciones de crisis eco-
nómica como la presente, disminuyen los recursos ordinarios que proporcionan otras
fuentes tributarias y no puede subvenirse con ellos el gasto público. El incremento de
la presión fiscal, sea por la implantación de nuevos tributos, sea por la elevación de
tarifas de los existentes, es, precisamente, uno de los argumentos recurrentes con los
que la oposición ha venido criticando la actuación del Gobierno en este último decur-
so de la legislatura regional.
Que el empleo de estos instrumentos tributarios especiales –aunque la finalidad
de todo tributo sea, por esencia, recaudar– no se aparte de su finalidad teórica parece
indispensable para que se interiorice socialmente el principio quien contamina paga
y la necesidad de contener y asumir los costes de la sostenibilidad, porque las infra-
estructuras de mantenimiento que contribuyen a sostener o mejorar las condiciones
ambientales y la calidad de vida, no se sufragan solas. En esa línea, la recuperación de
costes, trasladando los gastos de inversión y funcionamiento de las infraestructuras y
servicios ambientales a los usuarios directos de los mismos, en proporción a la intensi-
dad del desgaste, uso o aprovechamiento de estos bienes ambientales, parece una con-
secuencia necesaria del principio quien contamina paga, pero, desde la perspectiva in-
versa, también parece necesaria la progresiva afectación o vinculación de los ingresos
así obtenidos a los objetivos ambientales que justifican las exacciones, para evitar que
puedan ser atraídos por un propósito recaudatorio general que tiene en el ámbito de
la tributación fiscal –no en el de la extra fiscalidad– su lugar propio.
Valga, pues, esta reflexión general, propiciada por el estudio del curso político am-
biental de Cantabria en 2010, para introducirnos en la descripción y el estudio de las
leyes, disposiciones y actuaciones administrativas y judiciales que dan expresión jurídi-

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