Bien jurídico protegido

AutorJuan Antonio Martos Núñez
Páginas21-22
CAPÍTULO II
21
Bien jurídico protegido
En los «delitos contra las personas», el bien jurídico protegido es
la vida humana, supremo bien del individuo, pero asimismo bien de la
colectividad y del Estado. Ciertamente, la vida que se protege es la ex-
trauterina; es decir la «vida humana independiente»13. La condición del
sujeto pasivo, en cuanto que encarna como ser humano, el objeto mate-
rial del delito, que es la vida humana, hace coincidir ambos conceptos,
el del sujeto pasivo y el del objeto o bien jurídico tutelado por la norma.
La vida de que se trata en esta protección penal especíca es «la humana
real y presente».14
En efecto, el «objeto material» sobre el que recae directamente la
acción y el sujeto pasivo en el delito de asesinato, es la persona viva físi-
camente considerada, mientras que el «bien jurídico protegido» es la vida
humana como valor ideal; derecho humano fundamental y bien jurídico
constitucionalizado, en base al artículo 15 de la Constitución Española
de 1978, que proclama lo siguiente:
13 Vid. CUELLO CALÓN, EUGENIO. «Derecho Penal». Tomo II (Parte Es-
pecial), Volumen Segundo. Revisado y puesto al día por CESAR CAMARGO
HERNÁNDEZ. Decimocuarta edición. Bosch, Casa Editorial, S.A., Barcelo-
na, 1975, p. 474.
14 Vid. QUINTANO RIPOLLES, ANTONIO. «Tratado de la Parte Especial
del Derecho Penal». Tomo I. «Infracciones contra la persona en su realidad
física». 2ª edición puesta al día por ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG.
Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1972, p. 77.

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