Sentencia de la Audiencia Nacional 13 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas120-121
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
120
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre
de 2019
Sentencia de la Audiencia Nacional 13 de septiembre de 2019 (Sala de lo
Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3441/2019 - ECLI: ES: AN: 2019:3441
Temas Clave: Aguas subterráneas; Suelos; Daños; Responsabilidad patrimonial
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo por dos propietarios de viviendas
particulares afectadas por hundimientos del terreno, como consecuencia de la extracción de
agua del subsuelo, en el término municipal de Camargo (Cantabria). En concreto contra la
resolución de 28 de septiembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Ministerio
para la Transición Ecológica, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad
patrimonial por los daños en las viviendas desde el año 2003.
Debido a que la Administración se allana ante la pretensión de la recurrente, la Sala estima
el recurso interpuesto por los daños en las viviendas, declarando la nulidad de las citadas
resoluciones por no ser conformes a derecho, acordando en su lugar, que por la
Administración se abone a la parte actora la cantidad de 410.007,78 €, (CUATRO
CIENTOS DIEZ MIL SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS); sin
hacer expresa imposición de las costas procesales.
Destacamos los siguientes extractos:
(…) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la
Jurisdicción, la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo
adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que
“Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de
conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción
manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a
las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá
por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho” .
(…) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y
no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento
jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente.
(…) A tenor del artículo 139.1 de la Ley de laJurisdicción , habiéndose producido el
allanamiento antes de contestar a la demanda, y no apreciándose circunstancias de mala fe
o temeridad, no procede expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

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