Vallet de Goytisolo, Juan Berchmans: Manuales de metodología jurídica. IV. Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del Derecho, Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 2004, 193 págs.

AutorGuillermo Hierrezuelo Conde
Páginas1524-1526

VALLET DE GOYTISOLO, JUAN BERCHMANS: Manuales de metodología jurídica. IV. Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del Derecho, Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 2004, 193 págs.

VALLET DE GOYTISOLO señala que -la función de la metodología de la ciencia expositiva y explicativa del Derecho tiene por objeto final una exposición sistemática del Derecho "ya hecho", después de haberlo observado del modo como las ciencias descriptivas lo efectúan, analizando lo observado, calificándolo y clasificándolo- (pág. 90). Aunque la filosofía y la teología gozan del carácter de ciencias de mayor categoría que la del Derecho, en ambos casos deben tener en cuenta a éste. En Roma, la ciencia del Derecho en todo momento se desenvolvió con retardo histórico respecto de la práctica jurídica y siempre atendió a su genuina finalidad previa, la noticia de las cosas divinas y humanas, para exponer y explicar el Derecho como ciencia de lo justo y de lo injusto, dirigida a observar y mostrar cómo se debía determinar quod bo-num et aequum est (pág. 18). En la Alta Edad Media, la ciencia del Derecho estuvo condicionada por las constituciones justinianeas Tanta, que prohibió toda interpretación más allá de la gramatical, y Omnium, por las cuales las escuelas de Derecho se redujeron a las de Roma. La ciencia jurídica de los glosadores se basó en un solo Derecho: el romano. En realidad, la ciencia del Derecho en la Edad Media fue impulsada principalmente por los canonistas en la etapa de comentarios al Decreto de Graciano y a las Decretales junto a glosadores y postglosadores. En el siglo xiv, JUAN DUNS ESCOTO impuso la teología voluntarista, y GUILLERMO DE Ockham la filosofía nominalista. HOBBES, que era más nominalista que OCKHAM, partía de que no existía en el mundo social humano orden natural alguno que determinase lo naturalmente justo. El voluntarismo y el constructivismo condujeron a que el Derecho quedara sometido al monopolio del poder político. Aunque en el siglo de las Luces, los filósofos franceses abogaron por la promulgación de códigos perfectos y sencillos, aplicables por igual a todos los hombres. Como reacción contra el racionalismo, la escuela histórica del Derecho se situó como defensa frente a las ideas revolucionarias francesas (págs. 38-41). A finales del siglo xix surgieron corrientes que han tratado de volver a orientar la ciencia del Derecho hacia la consecución de la justicia y sus concreciones prácticas, y principalmente vendría de la mano de JOAQUÍN COSTA y Francois GÉNY. En general, los autores que en el siglo xx han tratado de retornar al Derecho considerado como lo que es justo en concreto, han partido del propio positivismo legalista imperante (págs. 41-45).

El enfoque metodológico se circunscribe al análisis expositivo y explicativo de la ciencia expositiva y explicativa del Derecho en una doble perspectiva estructural y funcional. La primera de ellas contemplaba las relaciones del Derecho, las instituciones jurídicas y el sistema que integran el conjunto y cada uno de los derechos vivos y cada una de sus ramas; la segunda observaba los hechos jurídicos y su funcionamiento con una visión más universal posible. FRANCESCO CARNELUTTI hizo en la primera edición de su Teoría general delPage 1524 Derecho un enfoque metodológicamente realista para el estudio de la relación de Derecho, instituciones jurídicas y hechos jurídicos (págs. 48-51). VALLET DE GOYTISOLO, sin embargo, hace un planteamiento metodológico de la ciencia del...

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