Bases para la construcción del método de la Ciencia del Derecho

AutorPedro Gimeno Falero
CargoAbogado
Páginas221-242

Bases para la construcción del método de la Ciencia del Derecho 1

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Concepto de método y ciencia

Podemos definir el método como «todo orden que se adopta en la ciencia para investigar, aplicar y enseñar la verdad». Se derivan dos consecuencias :

  1. a Su ámbito de aplicación se identifica con el de ciencia, considerando ésta como «sistema de conocimientos que, partiendo de principios evidentes, descubre otros verdaderos y ciertos, con valor necesario en el orden especulativo, aunque no siempre en el práctico». (Posteriormente desarrollaré esta definición.)

  2. a Será siempre uno y múltiple a la vez: uno, en cuanto es preciso valerse siempre de toda la energía intelectual, y aun de la moral o volitiva de que dispone el hombre ; múltiple, no sólo en cuanto en distintas ciencias esta energía se ha de aplicar por procedimientos distintos, sino porque en cada una de ellas han de entrar en juego diferentes problemas según sea su objeto (Wundt).Page 222

Desarrollo metódico de la Ciencia del Derecho

A mi modo de ver, la Ciencia del Derecho abarca dos grandes campos en relación de subalternación, cuya ordenación corresponde al método: Filosofía del Derecho, Arte del Derecho.

  1. Filosofía del Derecho.-Tiene por objeto buscar la causa remota y la esencia del Derecho, comprendiendo, por tanto, la Metafísica del Derecho y la Ontología del Derecho.

A) Metafísica del Derecho

Como indiqué, trata de determinar la causa remota del Derecho, su fuente originaria, que le sirva de fundamento y legitimación, imponiéndose al mismo a modo de timperativo categórico» kantiano.

  1. Teorías.

a') Teorías que basan el Derecho en la voluntad.

  1. Escuela autocrática de la voluntad del soberano (HobbES, De Maistre).

  2. Escuela del contrato social, del libre consentimiento de los hombres (Locke, Rousseau, .Schopenhauer) .

B) Teorías que basan el Derecho en la razón
  1. Escuela protestante del Derecho Natural, racionalista en el método y subjeti vista en el criterio, considera al Derecho Natural trascendente al hombre, descubierto por la razón, derivado de la naturaleza humana (Groccio, Puffendorf).

  2. Escuela racionalista, también es racionalista en el método y subjetivista en el criterio, pero en mayor grado, ya que lo considera inmanente al hombre, creado por la razón (no descubierto) (Kant, Fichte).

C) Teorías que basan el Derecho en la experiencia (positivismo)
  1. Positivismo histórico (Escuela Histórica), considera que el Derecho es un producto del espíritu del pueblo, encontrando su fundamento en la Historia (Saviony, Puchta, Bivunstscum, Wundt).Page 223

  2. Positivismo jurídico (Normativismo), al considerar el Derecho como un conjunto de normas, y admitiendo una serie escalonada jerárquicamente de diversas formas normativas, encuentra su fundamento en la derivación lógica de la norma superior : la Constitución (Kelsen). De manera análoga, JhEring, al considerar al Derecho objetivo como «conjunto de normas, según las cuales se ejerce en un Estado la coacción», considera al Estado como la fuente remota del Derecho, ya que es el detentador de la coacción.

  3. Positivismo sociológico (Sociólogos, Escuela del Derecho libre) al enfocar el Derecho desde el punto de vista de la realidad social, encuentra en la misma su fundamento, como orden interno y pacífico de los grupos humanos, es decir, en la seguridad jurídica pero entendida ésta en sentido absoluto, material e individual, sin relación con la idea de justicia (Ehrlich, Gtjmplowick, WEBER, Kantorowick)

D) Teoría que basa el Derecho en el Derecho Natural, entendido en sentido objetivo, inmutable y universal: Escolástica (Santo Tomás), Íusnaturalistas españoles del siglo xvt (Stjárez, Molina y Sotoj, necescolástica (Prisco, Cathrein)

Critica.

a') Respecto a las teorías que basan el Derecho en la voluntad, lo confundiríamos con la fuerza, negando en definitiva la esencia del Derecho, que como luego veremos consiste en «regular y valorar acontecimientos de la vida social, con un criterio de justicia» .

b') Si lo fundamos en la razón o en la experiencia, adoptaremos un criterio insuficiente, ya que las ciencias necesitan principios inmutables y universales, pues como dice BalmES : «se puede desafiar a todos los filósofos del mundo a que discurran sobre un hecho cualquiera, sin el auxilio de las verdades ideales : por una parte, la razón humana se destruye si se le quita ese fondo de verdades necesarias que constituyen su patrimonio común, la razón individual no podrá dar sino muy cortos pasos, puesto que se hallará abrumada de continuo con el peso de la observación ; no sólo en la complicación de un largo discurso, sino también en las enunciaciones más sencillas, se halla la expresión de un fondo de verdades generales, necesarias, que sirven como de trama para el enlace dePage 224 los contingentes». Por otra, la experiencia sola no da más que datos, pero el conocimiento de éstos no es conocimiento científico; éste nace solamente cuando se llegan a discernir sus leyes y sus causas. Para que haya ciencia es necesario formular la ley que dé unidad y trabazón a los datos, y esta ley no puede formularse, ni conocerse, sin principios metafísicos; además, los mismos empi-ristas parten de una proposición no experimentada : la de que la experiencia es la fuente remota del Derecho.

  1. Solución.-En mi opinión, no cabe duda que hay que adoptar la postura de la doctrina escolástica, como lo hacen modernamente Casso y Romero, De Castro, Legaz, Hernández Gil., Lois Estévez, etc. Para ello, basta simplemente señalar la realidad del orden, como hacen Bauies y Casso ; dice Baumes : «donde hay orden, donde hay combinación, hay causa que ordena y combina : el acaso es nada. Una que otra coincidencia la podemos mirar como casual, pero siendo muy repetidas, se afirma sin vacilar, aquí hay enlace, hay misterio, no llega a tanto la casualidad» ; v es que, como señala Casso, «el orden es algo que se da fuera del hombre, que transciende de él; por ello, el Derecho que lo mantiene no puede ser conquista, ni mucho menos la creación de la razón humana, sino un imperado establecido por el Autor único del orden universal : Dios. Tal imperado se contiene en la Ley Natural, como parte de la Ley Eterna, en cuanto ésta rige al hombre ; y este contenido de la Ley Natural es el Derecho Natural». Pudiendo, en consecuencia, afirmar que sus rasgos son :

    a') Su origen divino (participación de la Ley Eterna en la criatura racional).

    b') Su carácter objetivo, obligatorio, inmutable y universal.

    c') Su coexistencia con el Derecho Positivo, necesitándose mutuamente :

    1. El Derecho Positivo necesita del Derecho Natural, como ya dije, para su legitimación y fundamento, pudiendo derivar, como señala Santo Tomás, de dos maneras :

      - Como conclusión del principio : leyes que son obligatorias, porque son justas por naturaleza, y, por tanto, son comunes a todos los pueblos («ius gentium»).

      - Por modo de determinación particular : leyes que son obligatorias por ser legales («ius cívile»).Page 225

    2. El Derecho Natural necesita del Derecho Positivo, ya que por sí solo es insuficiente para regular las relaciones sociales :

      - Sólo son evidentes los principios más generales del Derecho Natural, necesitándose, por tanto, la fijación de una manera positiva de las reglas que no tengan tal evidencia.

      - La falta de coacción del Derecho Natural hace necesario acudir al Derecho Positivo para lograr su efectividad.

      - Como medio de mantener la seguridad jurídica, no en el sentido del positivismo sociológico, que la considera el fin último del Derecho, como vimos, sino como medio para lograr la justicia (Derecho Natural), verdadero fin del Derecho

      Consecuencia.--Siendo del Derecho Natural el fundamento y causa remota del Derecho Positivo, habrá que reconocer la existencia de unos principios tnetafísicos, cuyo fin último será la Justicia, pudiendo perfilar su actuación del siguiente modo:

      a') Relación entre la Justicia y la seguridad social. Se pueden distinguir dos tendencias :

    3. Tendencia que tiende a separar su campo de actuación, considerando que la Justicia se refiere al bien de los individuos y la seguridad al bien del Estado.

      - La Escuela sociológica estima la seguridad como el último fin del Derecho, como señalé.

      - La Escuela de la Jurisprudencia de intereses, por el contrario, supervalora la Justicia individual, al considerar que el Derecho tiene por fin resolver conflictos de intereses entre individuos, por medio de la Justicia, abstracción hecha de si va contra el orden social.

    4. Tendencia que tiende a equiparar su campo de aplicación, considerando que ambas se presuponen y condicionan (Escolástica) :

      - La Justicia implica orden social, como consecuencia del orden universal derivado de la Ley Eterna

      - La seguridad es uno de los presupuestos de la Justicia.

      Pudiendo, por tanto, afirmar con esta tendencia, que es la verdadera, que el fin perseguido por la Justicia no es ni el bien particular de cada individuo, ni el total del Estado, sino el bien de todos y cada uno de los subditos (bien común).

      b') Actuación de los principios metafísicos en el Derecho.Positivo. Siguiendo a Lttño Peña, se puede indicar:Page 226

    5. En caso de existencia de leyes positivas, en las que hayan penetrado o estén incorporados los principios del Derecho Natural : cumple una función interpretativa y de control.

    6. En caso de defecto de reglas particulares positivas : cumple una función integradora o supletoria.

    7. En caso de reglas positivamente sancionadas y contradictorias...

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