B) El estatuto jurídico del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la empresa agrícola en europa

AutorRoger de Meyer
CargoProfesor de la Universidad del Estado de Gante (Bélgica)
Páginas132-156

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Informe general

A partir de los excelentes informes nacionales que han sido presentados, trataremos de desligar las normas y principios que, de forma general, son característicos del Estatuto Jurídico de los Bienes Patrimoniales de las Explotaciones Agrícolas. Buscaremos los «denominadores comunes» que aparecen en los sistemas jurídicos de la mayor parte de los países europeos, mientras que por otra parte pondremos el acento en las reglas específicas de uno u otro de estos países.

Desde este momento transmito mi sincero agradecimiento a todos los informadores nacionales por su colaboración eficaz y la ayuda inestimable que han aportado a nuestros trabajos, y especialmente procurando una respuesta detallada a las numerosas preguntas reiteradas en el formulario que fue difundido.

Con ocasión de la breve introducción a nuestro informe general, no es inútil recordar que las nociones empresa agrícola y explotación agrícola deben ser entendidas, en el contexto de nuestros trabajos, en el amplio sentido del término, mencionando los cultivos de cereales, la horticultura, ganadería, los cultivos hortícolas, los cultivos de plantas ornamentales, la viticultura, no citamos más que las formas más corrientes de explotaciones agrícolas, entre otras.

La denominación explotación agrícola no es unánimemente admitida como término más apropiado; algunos textos dan preferencia al término empresa agrícola.

En nuestro informe trataremos de delimitar la diferencia de aproximación que cada una de estas denominaciones representa, en vista del tema objeto de los trabajos de nuestra comisión.

I

En agricultura varios factores, unos más importantes que otros, influyen y determinan la rentabilidad, hasta la viabilidad de una explotación agrícola.

Nadie puede negar que entre estos factores, los bienes -inmuebles y muebles- destinados a la explotación agrícola ejercen un papel preponderante y constituyen una real conditio sine qua non.

Ciertamente, las cualidades profesionales, el trabajo del agricultor, incluso en ello sus capacidades de administrar la empresa representan Page 133 igualmente factores esenciales para la viabilidad de la explotación agrícola. No obstante, ¿cuáles serían las posibilidades de producción de un agricultor que no dispusiera de tierras, material agrícola, ganado, pasto, simientes, etc.?

Esta consideración justifica ampliamente el interés dado al tema recogido por nuestros trabajos, a saber: el Estatuto Jurídico del Patrimonio Inmobiliario y Mobiliario de la Empresa Agrícola.

De entrada aparece una cuestión fundamental: el problema de la distinción entre bienes inmuebles y bienes muebles. Esta distinción ¿se comprueba importante, aun fundamental? ¿O está superada por la evolución de los conceptos jurídicos o incluso por la evolución de las condiciones de explotación en agricultura?

En respuesta a estas preguntas, constatamos de entrada que la distinción clásica entre bienes inmuebles y bienes muebles figura (incluso) en el Código Civil de numerosos países europeos.

Las disparidades se presentan, no obstante, cuando se trata de definir lo que pertenece a los bienes inmuebles, de un lado, y a los bienes muebles, por otro lado.

Con miras a poder tomar en consideración estas disparidades es inexcusable profundizar más en los sistemas jurídicos, en las situaciones concretas adecuadas a ciertos países.

En general, la distinción entre bienes muebles e inmuebles no atañe solamente a los bienes corporales, sino también a los bienes incorporales: los derechos y las creencias. Por otra parte, la distinción entre bienes muebles e inmuebles se traduce en reglas particulares relativas a las medidas de publicidad de las transacciones inmobiliarias, así como a las posibilidades de hipoteca, de beneficio, embargo y prescripción adquisitiva.

La distinción fundamental entre bienes muebles e inmuebles puede con todo ser desnaturalizada por las disposiciones legales del Código Civil que atribuyen a objetos susceptibles de desplazamiento el carácter de inmuebles.

Es el caso de bienes denominados inmuebles por destino, en razón de su aplicación como accesorios de un bien inmueble por naturaleza.

Esta clasificación, de hecho ficticia, en tanto cuanto que bienes inmuebles (por destino) no es lo mismo que los bienes inmobiliarios por naturaleza y los bienes inmuebles por destino que pertenecen al mismo propietario.

A la inversa, ciertas cosas inmuebles por naturaleza son consideradas como bienes muebles, en función de su estado futuro, su destino más o menos alejado en el tiempo. Tal es, por ejemplo, el caso en que los árboles, que formando parte de un arbolado o de un bosque, son vendidos antes de la cosecha.

Page 134Los bienes incorporales, tales como los derechos y las creencias, son considerados como bienes inmuebles o como bienes muebles, según que el objeto al que se refieran sea mueble o inmueble.

Frecuentemente la Ley no se limita a dar una definición de los conceptos mueble e inmueble, sino que enumera igualmente los principales objetos que dependen de una o de otra categoría de bienes. Es el caso, por ejemplo, de los Países Bajos y Bélgica.

El derecho alemán no admite definición de las nociones bienes inmuebles y bienes muebles, más la distinción se presupone y no atañe más que a los bienes corporales.

Por otra parte, el Código Civil alemán no conoce los bienes inmuebles por aplicación. Por contra, introduce nociones diferentes enunciando qué cosas, bienes (Sachen) pueden estar compuestas por varios elementos constitutivos y especialmente de elementos esenciales (Wesentliche Bestande-teile).

Así, los edificios son considerados como elementos constitutivos esenciales de los terrenos sobre los cuales están construidos; lo mismo sucede con todo lo que está ligado al suelo, especialmente las cosechas no recolectadas.

Los derechos ligados a la propiedad de un fundo son igualmente considerados como elementos esenciales de este predio, tales como, por ejemplo, las servidumbres, el derecho de caza...

Por otro lado, los bienes muebles pueden ser definidos como accesorios (Zubehór), cuando se destinan a ser útiles, de manera permanente, a propósito de la cosa principal, especialmente al efecto del carácter económico de aquélla. Es el caso de un fundo agrícola, de una granja.

Entre los bienes que pueden ser considerados como accesorios, el Código Civil alemán cita especialmente el material agrícola y el arriendo de ganado.

Sobre el plano de las consecuencias jurídicas, señalemos que el adquirente de un fundo obtiene al mismo tiempo la propiedad de los accesorios, salvo estipulación contraria, y que los accesorios forman parte, igualmente, de la garantía de los créditos hipotecarios.

Noruega no conoce definición formal de bienes inmuebles y muebles, nociones relativas que pueden tener una comprensión diferente según el contexto jurídico: propiedad, venta, arrendamiento, hipoteca...

El informe noruego incide igualmente en la preponderancia de la libertad de contratar de las partes en numerosas posesiones.

Las disposiciones legales aplicables en caso de venta o de hipoteca derogan sin embargo este principio, determinando que los accesorios (appurtenances) forman parte integrante de la cosa principal.

Page 135El Código Civil suizo establece una distinción entre bienes inmuebles y bienes muebles, estos últimos se definen como «Fahrnis».

A la categoría de bienes inmuebles -esencialmente los predios- corresponden igualmente ciertos derechos referidos a ellos: derechos de construcción, propiedad de fuentes, derechos de explotación minera.

El informe suizo, además, registra la tendencia reciente de abandonar la distinción fundamental entre bienes inmuebles y bienes muebles.

En España, el Código Civil comporta la distinción clásica entre bienes inmuebles y bienes muebles. Los bienes son inmuebles ya por naturaleza o incorporación, ya por el destino que le dé el propietario, ya aun por definición de la Ley. Los bienes son muebles por naturaleza o por definición de la Ley.

La situación es semejante en Turquía, mientras que el Derecho civil polaco reconoce igualmente la existencia de bienes inmuebles y de bienes muebles. El Código Civil no define más que la noción de bien inmueble; es preciso deducir que todo lo que no responda a esta noción constituye eo ipso bienes muebles.

El Código Civil reconoce, por otro lado, subsidiariamente otros dos conceptos: las partes integrantes de la cosa y los accesorios. Las partes integrantes tienen el carácter jurídico ora de bienes inmuebles, ora de bienes muebles, según que la cosa principal tenga el carácter de bien inmueble o de bien mueble, respectivamente.

Las accesorias son cosas muebles necesarios o útiles a una cosa principal, en la óptica de su destino, del fin perseguido, y con la cual tienen un lazo permanente.

Finalmente, constatamos que las disposiciones legales en materia de patrimonio tienen una coloración muy diferente en Inglaterra, principal país en el que reina el Derecho anglosajón, basado esencialmente en el régimen tradicional de «Common Law», así como en la jurisprudencia de las audiencias y tribunales (Clase Law).

De buenas a primeras resulta que la terminología allí es diferente y específica del sistema jurídico inglés: ésta no conoce las nociones de bienes inmuebles y bienes muebles, pero distingue, de un lado, la noción real property o realty: los terrenos y los edificios o construcciones que están ligadas allí de manera permanente, por lo tanto que pertenecen al mismo propietario, y de otro lado la noción de chattels, subdivididos en chattels real (derechos...

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