Medio Ambiente

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1. Legislación

[España]

Parques Nacionales

Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales (BOE de 4 de diciembre de 2014)

La Ley 30/2014 regula el régimen jurídico básico de la conservación de los parques nacionales y de la red que forman, así como de los diferentes instrumentos de coordinación y colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas para su preservación. Entre sus principales previsiones destacan las siguientes:

(i) La definición de los parques nacionales como espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana, con valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados, cuya conservación merece una atención preferente.

(ii) Los requisitos que debe reunir un espacio para que pueda ser declarado parque nacional, a saber: ser notoriamente represent ativo, contar con una proporción relevante de las especies y comunidades propias del sistema natural, tener una superficie continua mínima, estar ocupado por formaciones naturales y no contener actividades extractivas, explotaciones de áridos ni instalaciones dedicadas a uso deportivo, industrial o de ocio.

(iii) Los principales efectos jurídicos ligados a la declaración de parque nacional son:

- La utilidad pública o interés social de las actuaciones que acometan las Administraciones públicas en su seno.

- Los derechos de tanteo y retracto a favor de las Administraciones públicas respecto de los negocios jurídicos onerosos e inter vivos que creen, transmitan o modifiquen el dominio u otro derecho real sobre fincas rústicas sitas dentro de parques nacionales.

- Las actividades presentes y consolidadas en el territorio de los parques nacionales serán objeto de estudio a fin de determinar si son incompatibles con la gestión y conservación del espacio. En todo caso, se consideran incompatibles la caza y pesca deportiva, recreativa y comercial, así como la tala comercial.

(iv) La regulación del procedimiento de declaración de parque nacional, que se efectuará por ley de las Cortes Generales tras la iniciativa de las comunidades autónomas o del Gobierno de la Nación. Desde el inicio de la tramitación, se establecerán medidas de protección preventiva en los terrenos candidatos a ser declarados parque nacional.

(v) La regulación de los instrumentos de planificación, entre los que destaca el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, al que habrán de ajustarse los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG).

(vi) La constitución de un patronato para cada uno de los parques nacionales en el que estén representadas las Administraciones públicas (local, autonómica y estatal) y los agentes sociales y económicos de la zona, los propietarios públicos y privados de terrenos y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones cuyos fines concuerden con los objetivos de la propia Ley.

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Aragón

Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (BOA de 10 de diciembre de 2014)

Esta Ley establece el régimen jurídico de intervención administrativa ambiental aplicable a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aprobación de la Ley cumple el mandato contenido en la Ley estatal 21/2013 de evaluación ambiental de adaptar la legislación autonómica a la normativa estatal y comunitaria en la mate-ria. Entre las principales modificaciones que introduce destacan las siguientes:

(i) La tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico ha de sujetarse a lo establecido en la legislación urbanística aragonesa, con ciertas especialidades respecto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

(ii) Se amplían los plazos para iniciar la actividad una vez concedida la autorización y se establece un régimen de...

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