Ayudas de Estado y sistema tributario

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Ventaja fiscal concedida de mayoristas distribuidores. STJCE de 22-11-01. As. C-53/00, Ferring.

Fallo: 1) El artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que una medida como la prevista en el artículo 12 de la Ley n. 97-1164, de 19 de diciembre de 1997, de financiación de la seguridad social para 1998, en la medida en que grava únicamente las ventas directas de medicamentos realizadas por los laboratorios farmacéuticos, tan sólo constituye una ayuda de Estado a los mayoristas distribuidores si la ventaja que éstos obtienen de la no sujeción al gravamen sobre las ventas directas de medicamentos sobrepasa los costes adicionales que tales mayoristas soportan para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que les impone la normativa nacional.

2) El artículo 90, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 86 CE, apartado 2) debe interpretarse en el sentido de que no cubre una ventaja fiscal de la que disfrutan determinadas empresas encargadas de la gestión de un servicio público, como las consideradas en el litigio principal, en la medida en que tal ventaja sobrepase los gastos adicionales del servicio público.

3) El artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49/CE, tras su modificación) no puede aplicarse a una situación, como la que es objeto del asunto principal, que no está vinculada a una prestación de servicios .

2) Devolución del impuesto sobre la energía limitada a las empresas productoras de bienes corporales. STJCE de 8-11-01. As. C-143/99, Adria-Wien Pipeline y Wietersdorfer & Peggauer.

Fallo: 1) Unas medidas nacionales que prevén la devolución parcial de los impuestos sobre la energía que gravan el gas natural y la energía eléctrica no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, tras su modificación), cuando se aplican a todas las empresas situadas en el territorio nacional, independientemente del objeto de su actividad.

2) Deben ser consideradas como ayudas de Estado en el sentido del artículo 92 del Tratado unas medidas nacionales que prevén la devolución parcial de los impuestos sobre la energía que gravan el gas natural y la energía eléctrica únicamente en favor de las empresas respecto a las cuales conste que se dedican con carácter principal a la producción de bienes corporales .

Bibliografía

De Juan y Ledesma, A.: The Definitive Canary Islands Free Zone...

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