SANTOS MORÓN, María José: El supuesto de hecho del internamiento involuntario en el artículo 763 LEC 1/2000

AutorJosé Manuel de Torres Perea
CargoProfesor Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas244-250

    SANTOS MORÓN, María José: El supuesto de hecho del internamiento involuntario en el artículo 763 LEC 112000, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, 109 pp.

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La LEC 1/12000 ha dado una nueva regulación al régimen jurídico del internamiento involuntario, derogando el artículo 211 CC sustituido por el artículo 763 LEC. No obstante las modificaciones introducidas, la ley sigue sin definir el "supuesto de hecho del internamiento involuntario", lo cual plantea serios problemas en torno a su alcance, a los sujetos susceptibles de internamiento, a las causas que lo pueden motivar y la finalidad que justificaría el mismo. La labor de la profesora Santos Morón ha sido dar respuesta a estos interrogantes, teniendo siempre en cuenta el respeto a los derechos fundamentales y apoyándose en un exhaustivo estudio del Derecho comparado. El resultado ha sido un trabajo perfectamente estructurado, de gran claridad, en el que la presentación de problemas y aportación de soluciones se suceden conjugando la brevedad de la lectura con la densidad del contenido de forma admirable.

  1. El libro se estructura en diez capítulos. En los cinco primeros realiza la autora un análisis del supuesto de hecho del internamiento involuntario, partiendo del estudio de la regulación aplicable y del Derecho comparado, exponiendo las lagunas que la ley presenta y las cuestiones que han de resolverse, dedicando el capítulo V al fundamento constitucional del internamiento voluntario. Los cinco capítulos siguientes del libro tratan sobre los tipos de internamiento a los que es de aplicación el artículo 763 LEC, distinguiendo según su finalidad sea terapéutica, para la protección de terceros, asistencial o educativa.

    El capítulo 1 es introductorio, tras analizar los antecedentes legislativos desde la regulación de 1931 hasta la vigente (lo que ha supuesto el paso de un control administrativo a un control judicial del internamiento), recoge las novedades y carencias de la normativa actual. Entre las novedades incorporadas destacan las referentes a materia de competencia judicial, tramitación del procedimiento (ahora contencioso), recursos, control y cese del internamiento y sobre la obligación del responsable del centro de acogida en caso de internamiento urgente de dar cuenta al juez de la medida para su ratificación. Entre las carencias de la nueva regulación encontramos las que atañen a los requisitos de fondo que legitimen la adopción y mantenimiento de esta medida limitadora de la libertad del individuo por no definirse el supuesto de hecho en la norma aplicable. Tampoco se determinan quiénes son las personas legitimadas para solicitar el internamiento, ni cuál es la situación jurídica de la persona internada durante el tiempo en que se prolongue el internamiento.

  2. La principal cuestión a resolver es determinar el tipo de internamiento que recoge el artículo 763 LEC, cuestión que se plantea en el capítulo 11. Debe distinguirse entre lo que dice la norma y lo que no dice la norma. En el precepto se refiere que se trata de un internamiento "por razón de trastorno psíquico" y respecto a los menores que se hará en un "establecimiento de salud mental", por lo que a priori parece que se refiere a un internamiento en un centro psiquiátrico.

    Sin embargo, la norma no dice, lo que debe entenderse por trastorno psíquico, por lo que la autora se cuestiona si en dicho concepto se podrían incluir trastornos por alcoholismo o toxicomanía o las deficiencias psíquicas tales como Page 245 oligofrenias, retrasos mentales o síndrome de Down. Igualmente se plantea si entra en el supuesto de hecho el internamiento de carácter educativo, en tanto el artículo 271 cc prevé la posibilidad respecto del sujeto a tutela.

    Igualmente, la Ley no señala las causas que justificarían el internamiento, en tanto podrían ser evitar un peligro para terceros o la protección del propio afectado. En este último caso, podría tener una finalidad asistencial o terapéutica, si bien respecto a la finalidad terapéutica debería distinguirse entre el internamiento en un centro psiquiátrico para tratar una enfermedad mental o el ingreso en centro hospitalario ordinario para tratar una enfermedad totalmente ajena al trastorno mental. Finalmente, se aporta un esquema que nos facilita la comprensión del trabajo. Debe distinguirse respecto a los sujetos susceptibles de internamiento entre enfermos mentales, deficientes psíquicos, toxicómanos (entre otros); respecto a las causas, según se considera como suficiente la protección de terceros o se considere que la causa haya de ser siempre la protección del afectado y respecto a la finalidad, según sea terapéutica, educativa o asistencial.

  3. La profesora Santos Morón realiza un exhaustivo estudio del Derecho comparado en materia de internamiento involuntario, estudio al que dedica el capítulo III, analizando sucesivamente los ordenamientos francés, alemán, inglés e italiano. En el Derecho francés, el internamiento lo es de enfermos mentales y en establecimientos hospitalarios distinguiéndose según si se hace a demanda de un tercero o de oficio. En el primer caso, se tratará de un internamiento terapéutico de persona con problemas mentales no capaz de consentimiento, que requiera cuidados y vigilancia constantes. Se hará en hospital psiquiátrico o unidad psiquiátrica de hospital general cuando la hospitalización sea indispensable para el tratamiento. En este supuesto no se precisa ni autorización judicial ni administrativa, basta con la decisión del médico director del establecimiento de acogida. En el segundo caso, el internamiento de oficio procederá cuando la persona con problemas mentales comprometa el orden público o la seguridad de las personas. Mediará un control meramente administrativo.

    En Alemania se distingue entre el internamiento público toffentlichrechtliche Unterbrigung) previsto cuando la persona con trastorno mental pueda suponer un peligro para terceros o afectar al orden público, regulado por los distintos...

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