Las Autoridades Competentes en materia de Telecomunicaciones.

AutorCatalina Merino Gabeiras
CargoDirectora de Proyectos de Injef.com
  1. Introducción

    En España hemos asistido hace relativamente poco a un notable cambio en el mercado de las telecomunicaciones: el paso del monopolio a la libre competencia del sector. Se habla ya por tanto de Liberalización de las Telecomunicaciones. Sin embargo, frente a lo que cabía esperar, a medida que se han ensanchado los márgenes de libre competencia y de liberalización del sector ha tenido lugar una gran concentración de órganos administrativos con competencias muchas veces concurrentes.

    El propósito de este apunte es hacer conocer al lector cuáles son los diversos órganos de la Administración General del Estado con competencia en el ámbito de las telecomunicaciones.

  2. Organos con competencia en el sector de las telecomunicaciones

    Sistematizando y completando el nada esclarecedor panorama que nos ofrece la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante LGT) en su Título VI, dedicado a "La administración de las telecomunicaciones", podemos destacar como órganos con competencia en el sector de las telecomunicaciones a los siguientes:

    EL GOBIERNO

    El Gobierno es el órgano de dirección encargado de la función ejecutiva y potestad reglamentaria sobre este sector, de acuerdo siempre con la Constitución y las leyes. Así, de acuerdo con el artículo 67.1 LGT: "El gobierno elaborará las directrices básicas para la ordenación y desarrollo del sector de las telecomunicaciones".

    Concretamente la LGT asigna al Gobierno diversas funciones entre las que destacan:

    1. Aprobar los planes nacionales de numeración.

    2. Desarrollar reglamentariamente las condiciones de gestión del dominio público radioeléctrico, la elaboración de los planes para su utilización y los procedimientos de otorgamiento de los derechos de uso de ese dominio.

    3. Con carácter excepcional el Gobierno puede acordar la asunción por parte de la Administración General de Estado de la gestión directa de determinados servicios o de la explotación de determinadas redes, para garantizar la seguridad pública y la defensa nacional, y cuando observe un incumplimiento de las obligaciones de servicio público prevista en el Título III de la LGT.

    4. Previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) y reglamentariamente podrá incluir determinados servicios en la categoría de servicios obligatorios a los que alude el artículo 36.b) de la LGT.

    5. Mediante Real Decreto el Gobierno podrá imponer otras obligaciones de servicio público distintas de...

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