La autonomía universitaria en la R. F. de Alemania

AutorJuan Carlos Gavara De Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional
Páginas197-220
197
LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
La autonomía universitaria
en la R. F. de Alemania
1. Las implicaciones federales de la
autonomía universitaria en sistema
alemán: una construcción entre la
homogeneidad y la diversidad
La Ley Fundamental de Bonn (LFB) parte de la idea de federalismo cultural me-
diante el cual en la distribución de competencias entre Bund y Länder concede
la competencia en materia de cultura, incluida la de enseñanza y también la
de Universidad (art. 30, 70 y 83 LFB, como principios generales en materia de
distribución de competencias) a los entes territoriales descentralizados (Länder)
y no al Estado central o Federación (Bund)1.
1 Vid. GÄRDITZ, K. F., Hochschuldorganization und verwaltungsrechtliche Systembildung, Mohr
Siebeck, Tübingen, 2009, p. 37 y ss.
Sumario:
1. Las implicaciones federales de la autonomía universitaria en siste-
ma alemán: una construcción entre la homogeneidad y la diversidad.
2. La autonomía universitaria en el sistema federal alemán. 3. El
reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria por los
Länder y sus implicaciones federales. 4. El contenido de la autono-
mía universitaria. 5. Valoración final.
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Barcelona
198
Juan Carlos Gavara de Cara
LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
En cualquier caso, en su evolución en el sistema federal alemán se ha ido
desarrollando una tendencia a la centralización por etapas y según necesidades,
justificadas en la finalidad de tutelar la uniformidad de las condiciones de vida
entre todos los territorios (art. 72.2 y 3 LFB), especialmente en materia de admi-
sión en Universidades y títulos o diplomas otorgados por estas, lo que ha marca-
do una transversalidad y una injerencia cada vez mayor de las competencias de
la Federación cuyas normas tienen prevalencia sobre las de los Länder y garan-
tizan una unidad jurídica que se extiende a todo el territorio federal (art. 31 LFB).
Este hecho se ve reforzado por el constante desarrollo de las competen-
cias de la Unión Europea y la correspondiente responsabilidad de la Federación
como ejecutor y garante del cumplimiento de las obligaciones comunitarias, que
en el aspecto de las Universidades se concretan en todo el proceso de Bolonia
para la gestación y creación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
En materia relacionada con la temática universitaria, la Federación solo
tenía competencia para la promoción y fomento de la investigación científica
(art. 74.1.13 LFB) y en relación al derecho fundamental y principio objetivo de la
libertad científica y de arte (art. 5.3 LFB). En este contexto, también ejercen una
función los art. 87.3 LFB para la creación de autoridades federales independien-
tes, art. 91b LFB sobre cooperación en el fomento de la ciencia e investigación
y rendimiento del sistema educativo, que se concretan en los convenios entre
Federación y Länder y el art. 104b LFB sobre inversiones federales en los Länder.
La competencia de la regulación marco (regulada en el derogado art. 75.1.a LFB)
se refuerza tras la reciente reforma (art. 74.1.33 LFB), lo que ha permitido en el
pasado y en la actualidad dictar disposiciones federales en el ámbito universitario.
En la actualidad los límites son amplios ya que solo permiten la regulación de los
principios generales que afecten a la Comunidad universitaria, pero sin regular
normas específicas que se reducen a un mínimo absoluto2.
No obstante, el art. 5.3 LFB, como principal parámetro en el ámbito de
los derechos, no establece ninguna disposición concreta en relación con la orga-
nización de la Universidad, ni sobre su forma jurídica específica, de forma que su
regulación es fruto de una combinación entre regulación legislativa federal y de
los Länder y competencias de autonomía propias de las Universidades sin que
ninguno de los entes tenga competencia exclusiva que excluya completamente
a los demás. El precepto constitucional cumple la función de actuar como ga-
2 BVerfGE 111, 226 (249 y ss.)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR