Autonomía financiera regional y armonización fiscal comunitaria

AutorJavier Muguruza Arrese
CargoDirector General de la Hacienda Foral de Bizkaia

Prácticamente todos los Estados de la UE atribuyen competencias fiscales a ámbitos de decisión subestatal. Sin embargo, el federalismo fiscal no tiene una relación directa y necesaria con el federalismo político. En estructuras aparentemente centralizadas encontramos modelos de descentralización de competencias fiscales mucho más intensos que los que se dan en modelos de corte federal. Es el caso de los paises escandinavos, cuya forma unitaria no impide que los municipios asuman facultades en el IRPF, por ejemplo, que no alcanzan los länder alemanes.

Admitida la dificultad de obtener conclusiones generales a partir de un panorama enormemente disperso, es innegable la existencia de tendencias comunes y de puntos de convergencia en materia de financiación local en el entorno comunitario.

La creciente intervención de ciudades y regiones en políticas económicas cíclicas, básicamente asistencia social y creación de empleo, ha tenido en casi todos los países una decisiva influencia sobre sus estructuras de financiación, máxime al haber coincidido con la limitación radical del recurso al endeudamiento que impusieron los criterios de convergencia para la implantación del euro.

La progresiva convicción de la importancia del principio de subsidiariedad ha disparado la demanda de prestaciones a los estamentos político-administrativos inferiores. Estos han tenido que reaccionar frente a la insuficiencia financiera de sus recursos tradicionales, a menudo introduciendo con intensidad creciente la fórmula de los precios públicos o las tasas finalistas para financiar servicios que difícilmente se sostendrían con sus tributos típicos -piénsese en las nuevas fórmulas de ordenación del aparcamiento-.

Estas circunstancias no pueden ignorarse al enfocar la previsible evolución de los sistemas impositivos europeos, en los que la participación del ámbito subestatal en el sistema tributario general será una cuestión insoslayable.

¿Es compatible el proceso de armonización fiscal comunitaria con el mantenimiento o el refuerzo de esas competencias fiscales y financieras en los niveles regionales y locales?

De momento, prácticamente reducida la armonización fiscal comunitaria a la imposición indirecta, hay que centrar el análisis en el IVA y en las accisas.

En lo que se refiere al IVA, el proceso de armonización que estuvo siempre orientado a la consecución del llamado "régimen definitivo" o imposición en origen, es decir, a que las mercancías puedan ser adquiridas...

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