Autonomía del derecho y razón jurídica: una nueva perspectiva de Kant

AutorJosé Antonio Pinto Fontanillo
Páginas159-178

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Introducción

Fundar el conocimiento en estructuras permanentes o inamovibles ha sido siempre la máxima aspiración de la investigación clásica y singularmente de la investigación especulativa. A las diferentes disciplinas se les pide que aporten un objeto y un método y que sus principios rectores estén sustentados en criterios de universalidad y necesidad para ser admitidos en la selecta corte de las ciencias propiamente dichas. El Derecho, como aspirante a verdadera ciencia social, siempre ha precisado revisar sus postulados y acreditar ser garante de una estructura gnoseológica suicientemente solvente como para no necesitar reinventarse de tiempo en tiempo. Es por ello que en una tarea de revisión de su naturaleza y principios se deba recurrir a autores y corrientes que hayan tratado la naturaleza del conocimiento como tal y la hayan proyectado de alguna manera al campo del derecho.

Este es sin duda el caso de Inmanuel Kant (Köninsberg, Prusia, 1724– 1804). Kant es para buena parte de los autores el ilósofo más relevante del pensamiento moderno, el que llevó a más altas cotas la necesidad de elaborar las estructuras del conocer que estaban ya latentes en el espíritu de la Ilustración y de la que fue iel exponente: “Ilustración significa el abandono por parte del hombre de una minoría de edad, cuyo responsable es él mismo”1. Puede decirse que ejecuto ielmente la consigna “¡Ten valor para servirte de tu propio entendimiento! Tal es el

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lema de de la ilustración”2, pues se considera el revitalizador de la gran corriente europea.

En esa ingente tarea de tratar de refundar las bases del saber que se había propuesto, parte el ilósofo de las dos tendencias imperantes que habían llevado al conocimiento a tan altas cimas que aun al día de hoy no hayan sido desplazadas del panorama crítico-cientíico. La primera representada en el racionalismo dogmático de Leibniz (Théodicée, De jure suprematum y Nouveaux essais sur l’entendement humain) y sobre todo de Wol? (Philosophia rationalis sive Logica, Philosophia moralis sive Ethica, Ius naturae). La segunda en el empirismo de Locke (An Essay Concerning Human Understanding, Tract of Government) y aun más en el escepticismo de Hume (Phylosophycal Essays concerning Human Understanding de 1748 y Enquiry concerning the Principles of Morals de 1751). Estas posiciones son exclusivistas: aquellas tiene una “conianza ciega” en el poder de la razón humana; estas la “desconianza en la razón pura”, adoptada sin crítica previa. (En este sentido, como airma Hessen, el criticismo “es la única posición justa”3, incluso sin tener que aceptar plenamente el planteamiento de Kant).

Para madurar esta posición del ilósofo será de especial relevancia el conocimiento del pensamiento cientíico de Isaac Newton (Philosophiæ Naturalis Principia Mathematica , 1687) y, el ya muy cercano a su tiempo de la ilosofía político-social de Rousseau (El Contrato social y El Emilio de 1762)4.

De la síntesis y superación del espíritu de estas dos corrientes dogma-ticas, más el ensamblaje de la cientíica y la social surge lo que se conoce como racionalismo puro, enmarcado en lo que se denominó después un “idealismo trascendente o superior”. Se ha llamado de forma más concreta criticismo: “aquel método de ilosofar que consiste en investigar las fuentes de las propias airmaciones y objeciones y las razones en que las mismas descansan”, método que da la esperanza de llegar a la certeza5.

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En deinitiva se tratará el suyo de un idealismo crítico superador del idealismo dogmático precedente.

Especialmente relevantes serán las obras contenidas en la década de la llamada etapa crítica, fundamentalmente las siguientes:

- Crítica de la razón pura (Kritik der reinen Vernunft), 2ª edición 1787).

- Prolegómenos a toda metafísica futura que pueda presentarse como ciencia (Prolegomena zu einer jeden künftigen Metaphysik, die als Wissenschaft wird auftreten können), 1783.

- Fundamentación de la metafísica de las costumbres (Grundle-gung zur Metaphysik der Sitten), 1785.

- Crítica de la razón práctica (Kritik der praktischen Vernunft), 1788.

- Crítica del juicio (1790 (Kritik der Urteilskraft, la tercera Crítica), 1790.

- Metafísica de las costumbres (Metaphysik der Sitten), 1797.
Respuesta a la pregunta: ¿qué es ilustración? (Beantwortung der Frage: Was ist Aufklärung?, 1784.
Idea para una historia universal en sentido cosmopolita,1784.
La paz perpetua (Zum ewigen Frieden, ein philosophischer Entwurf), 1795.

En ellas están contenidas las ideas y formulaciones esenciales con las que intenta fundamentar la naturaleza del saber: en un primer momento el que atañe al conocimiento estructural puro; en un segundo momento el relativo al conocimiento moral y, en un tercer momento, el relativo al conocimiento jurídico.

Lamentablemente este tercer momento no tiene ni la sistemática, ni la claridad conceptual, ni siquiera los objetivos de fundar esquemas de conocimiento propios del derecho. Se puede airmar que Kant no se propuso reconstruir las raíces o elementos apriorísticos de un derecho como ciencia incuestionable. Son notables, es cierto, sus apreciaciones, deiniciones, clasiicación y hasta sentido del derecho. Pero, aunque no se propuso formular una verdadera Razón Jurídica, si encontramos claves suicientes en su pensamiento que nos permiten articular lo que pudiera ser una posible aproximación a la misma. Es en este sentido que propone-

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mos una fundamentación del derecho como ciencia autónoma siguiendo el esquema de Kant, donde es preciso partir del nivel del conocimiento estricto o razón pura, continuar con el nivel del conocimiento moral o razón práctica y, inalmente, perilar una aproximación al conocimiento jurídico o razón jurídica en base a las claves dispersas6pero muy valiosas que nos ha dejado el autor.

La razón pura

Fundamentalmente contenida y desarrollada en su obra capital Crítica de la razón pura (Kritik der reinen Vernunft) de 1781. La complejidad del texto y acaso también la forma poco clara de la exposición le llevarían a escribir poco después los Prolegómenos a toda metafísica futura que pueda presentarse como ciencia, que pretendía dar una más cumplida explicación de la anterior. Finalmente aparecería la segunda y deiniti-va redacción de la Crítica7, en 1787 que es la que se suele tomar como referencia8y que al día de hoy sigue siendo objeto de interpretaciones a cual más sugerente9.

La pregunta previa que se hace es por la metafísica y las ciencias. Sobre la posibilidad de que la primera pueda ser abordada con el método de las segundas y el grado de conocimiento que podamos tener de la misma. La respuesta es que hay un límite gnoseológico que impide alcanzarla por vía de razonamiento estándar como reconoce en los Prolegómenos (Introducción) al airmar que “No ha pasado lo mismo con la metafísica,

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conocimiento especulativo de la razón, no obstante ser más vieja que todas las demás y a pesar de que subsistiría aunque todas las demás tuvieran que desaparecer enteramente”.

En la obra se aborda lo que llama “La revolución copernicana” en el conocer. Una manera nueva afrontar el saber cierto desde la perspectiva del sujeto que es quien tiene las claves del mismo. Se desarrollan y deslindan claramente las condiciones de posibilidad del conocimiento a priori, independiente de la experiencia (quaestio iuris) y el conoci-miento a posteriori dependiente de la conirmación empírica (quaestio facti)10.

La Crítica se proyecta en tres áreas o dimensiones: estética, analítica y dialéctica que pretenden desarrollar la estructura fundamental del conocimiento en cuanto tal y sus formas de expresión.
a) La Estética trascendental se pregunta si existen pre-concepciones que partiendo de las representaciones del mundo sensible puedan no obstante ser reconocidas por la intuición pura de forma indubitable. La conclusión de su investigación especulativa es que “existen dos formas puras de la intuición sensible como principios del conocimiento a priori a saber: el espacio y el tiempo (CRP, I inal). Este descubrimiento será esencial para descubrir las raíces de la realidad sensible y darle coorde-nadas de naturaleza cientíica al mundo fenoménico.
b) La Analítica trascendental, por su parte, será la que traslade esta preocupación al mundo inteligible. “Entiendo como trascendental –dice Kant– a todo conocimiento que en general se ocupa menos de los objetos que de nuestros conceptos a priori de los objetos (Introd. 2). Es la ley del espíritu, la de las reglas y condiciones a priori que impone nuestra facultad de conocer”11.

La Analítica de los conceptos permitirá distinguir dos tipos de formas elaboradas del discurrir conformada en juicios, de los que se pueden distinguir dos tipos: Los Juicios analíticos, que son aquellos en que el enlace entre el predicado y el sujeto es pensado por identidad; o dicho de otra manera, aquellos en que el predicado está contenido en el concepto de sujeto y que son asimilables al ejemplo “todo cuerpo es extenso” donde ambas realidades son inseparables noéticamente. Y los Juicios sintéticos,

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que son aquellos en que el predicado no está incluido en el concepto del sujeto; es decir son aquellos que no tienen necesidad y universalidad, asimilables al ejemplo “los cuerpos son pesados” que ya no gozan de inseparabilidad conceptual previa pues el término pesado depende ya de la experiencia.

Pero existen también los Juicios sintéticos a priori, cuya síntesis se hace totalmente a priori, como ocurre por ejemplo en lo que se reiere a la formulación del principio de causalidad, que se resume en: “todo lo que acontece tiene una causa”. En esta tercera modalidad los juicios resultan universalmente válidos por un lado y amplían nuestra capacidad el conocimiento por otro, superando con esto al racionalismo estricto como fuente...

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