Comunidades Autónomas de régimen común. Valencia. Canon de saneamiento
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001 (DOGV de 29-12-00).
Artículo 39. Canon de Saneamiento.
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Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2001, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
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Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:
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Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior.
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Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 37,3 pta/m3 (0,22 euros)
c.2) Cuota de servicio:
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A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de Comunidad Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados. A tal fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación de las fórmulas y procedimientos de determinación de dichos coeficientes correctores, que no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca un coeficiente por debajo del citado límite inferior.
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Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.
2) Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 29-12-00).
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De la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo,de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana
Artículo 17. Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
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