Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Castilla León. Tasas sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas (BOCyL de 30-12-02).

(…)

CAPÍTULO III

DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Artículo 11.- Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:

  1. Tipos Tributarios:

    1. El tipo tributario general será del 20 por 100.

    2. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje Entre 0 y 1.440.000 euros 20 Entre 1.440.001 euros y 2.378.000 euros 35 Entre 2.378.001 euros y 4.732.000 euros 45 Más de 4.732.000 euros 55

  2. Cuotas fijas:

    En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:

    1. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:

      1. Cuota anual: 3.600 euros.

      2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

      b.1.- Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a)...

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