Jurisprudencia ambiental en España: Derecho penal

AutorMaria Marquès - Elena Górriz - Núria Torres
CargoProfesora titular de Derecho Penal, Universitat de València. Estudi General - Profesora colaboradora de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili - Profesora agregada temporal de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-21
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 2 (2015): 1 21
-Crònica-
JURISPRUDENCIA GENERAL: DERECHO PENAL
ELENA GÓRRIZ ROYO
Profesora titular de Derecho Penal
Universitat de València. Estudi General
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora colaboradora de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada temporal de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
E. Górriz, M. Marquès y N. Torres RCDA Vol. VI Núm. 2 (2015)
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Entre el mes de abril y octubre de 2015, recayeron escasas resoluciones del Tribunal
Supremo que versaran, con carácter prioritario, sobre los delitos contra la ordenación
del territorio. De hecho, cabe reseñar el Auto del Tribunal Supremo, Sección 1.ª, núm.
4459/2015, de 2 de junio. Mediante este auto se declara no haber lugar a autorización
para interponer el recurso extraordinario de revisión contra varias sentencias (Sentencia
del Juzgado de lo Penal 1 de Arrecife de 29 de noviembre de 2011 y Sentencia de la
Audiencia Provincial, Sección 6.ª, de Las Palmas de Gran Canaria de 11 de marzo de
2013) que condenaron al solicitante por un delito contra la ordenación del territorio de
los artículos 319.1 y 338 CP y decretaron la demolición de las obras. Esta sentencia
resulta de interés porque se centra en el problema de si la concesión de cualquier
licencia con respecto a unas obras delictivas puede ser alegada en sede de recurso de
revisión para excepcionar la cosa juzgada.
Por el sentido del fallo y la fundamentación jurídica de esta sentencia, es posible
apreciar que el Tribunal Supremo se muestra reticente a admitir el recurso de revisión
en el ámbito de los delitos que nos ocupan, en congruencia con el carácter excepcional
de este recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda lo siguiente: “El recurso
solo puede formularse en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954
LECRIM”.
El solicitante fue condenado porque, en los meses de marzo o abril de 1999, “procedió
con absoluto desprecio a la normativa urbanística y con la excusa de rehabilitar una
pequeña y antigua construcción a realizar una ampliación de unos 120 m2 de nueva
construcción, en la localidad de Vegueta, término municipal de Tinarajo, entre los
lugares conocidos denominados Capellanía y Monete del Quiquere sin estar en posesión
al efecto de la correspondiente calificación territorial del Cabildo de Lanzarote para la
construcción o ampliación de edificaciones en suelo rústico ni de la licencia municipal
de edificación o rehabilitación de edificación, sin que dicha construcción sea además
susceptible de legalización”.
No obstante lo anterior, el solicitante apelaba al cuarto de los motivos del artículo 954
LECRIM, es decir, a que “después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de
nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la
inocencia del condenado”. Para ello alegaba, como hecho nuevo, el Acuerdo de fecha
13 de marzo de 2015 del Ayuntamiento de Tinajo, en sesión extraordinaria, que le
concedió licencia para obras de ampliación de vivienda unifamiliar (ampliación de

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