Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Asturias. Cánon de saneamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (BOPA de 31-12-02).

CAPITULO VI

OTRAS MEDIDAS FISCALES (…)

Artículo 20. Modificación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, "Tipo de gravamen", que pasa a adoptar el siguiente tenor literal: "2. El tipo de gravamen, en función de la base imponible a que deba aplicarse, será el siguiente:

  1. En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente ley:

    Usos domésticos: 0,229046 €/m³.

    Usos industriales: 0,272379 €/m³.

    En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se den en el caso de que no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.

  2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 16 quinto de la presente ley, el tipo tributario se establecerá individualmente para cada contribuyente aplicando la fórmula polinómica que se describe en el anexo V de la presente ley.

  3. En los supuestos contemplados en el artículo 16 sexto de la presente ley, el tipo tributario se establecerá por aplicación de la fórmula polinómica y los criterios específicos para este régimen que se describen en el anexo V de la presente ley". Dos. Se modifica la redacción de la disposición transitoria séptima en el siguiente sentido: "Durante el ejercicio 2003, el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado".

    Tres. Se modifica el anexo V, que pasa a tener la redacción siguiente:

    "T=a+(b.SS)+(c.DQO)+(d.NTK), donde:

    "T" es el tipo de gravamen.

    "SS", la concentración media del vertido en sólidos en suspensión, expresada en kilos por metro cúbico.

    "DQO", la concentración media del vertido en demanda química de oxígeno, expresada en kilos por metro cúbico.

    "NTK", la concentración media del vertido en nitrógeno total kjeldhal, expresada en kilos por metro cúbico.

    "a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,068094 €/m3. "b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,278569 €/kg.

    "c", el coeficiente que...

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