Sociedad express y autoliquidación: conflicto entre administración central y autonómica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas25-27

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Hechos y Doctrina: Se suspende la inscripción de una constitución de sociedad telemática por no acreditarse su presentación a liquidación del impuesto.

Se revoca la nota de forma similar a como ya hizo la Resolución de 29 de octubre de 2011 . La única diferencia es que en esta resolución el registrador alega determinada comunicación remitida el 6 de Junio de 2011 por la Directora General de Tributos de la Generalitat Valenciana, al Decanato de los Registradores de la Comunidad Valenciana el 9 de Junio del mismo año, entendiendo, que “no obstante el apartado Décimo de la Instrucción D.G.R.N. de 18 de Mayo de 2011 , la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Valenciana, no permite otro sistema de acreditación de la aplicación de una exención que el justificante expedido por la Administración Tributaria de la Generalitat en el que conste la presentación del documento o la declaración del beneficio fiscal aplicable.”

No obstante ello la DG resuelve en el sentido de no ser necesaria dicha acreditación en base a las competencias exclusivas del Estado en materia de registros públicos (cfr. artículo 149.1.8 de la Constitución) incluyendo por tanto la ordenación del Registro Mercantil (véase Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de abril de 1997) y la determinación de los requisitos de acceso al mismo.

Comentario: Aunque no existiera el 149.1.8. de la CE ni la sentencia del TC, citada por la DG en su acuerdo, las conclusiones a que puede llegarse por otros caminos son prácticamente idénticas.

Efectivamente cada órgano administrativo tiene, ostenta y ejerce sus propias competencias. Así el art.
4.1, letras a y b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

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Procedimiento Administrativo Común, bajo la rúbrica de “Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas”, viene a establecer que:

“1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:

  1. Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

  2. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones”.

Añade en su punto 5 que “En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del...

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