El auto despachando ejecución en el juicio monitorio

AutorJuan Pablo Correa Delcasso
CargoProfesor Asociado de derecho Procesal Universitat de Barcelona. Abogado
Páginas245-247

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I Planteamiento del Problema

A tenor de lo establecido en el art. 816.1 LEC, «si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada». Como expusiéramos en el informe enviado desde la Universidad de Barcelona en el año 1997 cuando se remitiera, por parte del Ministerio de Justicia, el Primer Borrador de Anteproyecto del Ley de enjuiciamiento Civil, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico y quizá también en el Derecho comparado, nuestra futura LEC, confundiendo nuestro antiguo juicio ejecutivo (este sí, de naturaleza ejecutiva) con el proceso monitorio, despachaba de oficio ejecución en un proceso civil de indiscutible naturaleza decla-rativa como es el juicio monitorio, por cuanto que en el mismo, siguiendo las enseñanzas y palabras del Profesor calamandrei, se «entra» con un documento que en modo alguno reviste naturaleza ejecutiva (como Page 246 una simple factura, por ejemplo), mientras que «se sale», en cambio, con un título -éste sí- de naturaleza ejecutiva, que reviste ni más ni menos que plenos efectos de cosa juzgada.

II Posición de los tribunales

Como suele acontecer en tantas otras ocasiones, los errores dogmáticos (y legislativos, en este caso), se acaban pagando en la práctica diaria de los tribunales, al actuar estos últimos desconcertados por unos inventos o confusiones del legislador contemporáneo que no casan con la entera sistemática de nuestro sistema procesal civil. Así, si para acordar el despacho de ejecución, se requiere normalmente de una demanda ejecutiva (art. 549 LEC) que, entre otros extremos, concrete los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, ¿qué contenido deberá tener el auto despachando ejecución del proceso monitorio, si previamente no se le ha suministrado al tribunal la información requerida por esta última norma (entre otras muchas preguntas que cabe formularse, muy particularmente a la hora de determinar qué recursos caben contra esta anómala resolución)? Semejante interrogante es resuelto entonces por la praxis diaria de nuestros juzgados de múltiples formas distintas, entre las que destacaríamos las siguientes (algunas de ellas ciertamente pintorescas), como: (1) no despachar ejecución hasta que se presente por el acreedor demanda ejecutiva; (2) despacharla, pero requerir entonces al acreedor para que...

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