El Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en el asunto de los 'comunitarios B'

AutorAlberto Palomar
  1. - Planteamiento de la cuestión.

    El Auto de la Sala de conflictos del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2001 resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 7 de Madrid y el Juzgado Número 3 de Victoria- Gazteiz para conocer del procedimiento seguido ante éste en reclamación de tutela de derechos fundamentales contra la Federación Española de Fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y el Club Deportivo Alaves SAD todo ello a instancia del deportista D. Cosmin Marius Contra.

    Se trata, en síntesis, de resolver la cuestión que ha conocido la opinión pública bajo la referencia más común de los denominados 'comunitarios B'. El asunto no es otro que la de determinar qué jurisdicción es la competente para conocer de las denegaciones de licencias deportivas efectuadas por los órganos federativos a aquellas personas que pertenecen a países no comunitarios pero cuyos Estados han suscrito acuerdos de asociación con la Unión Europea y que, en términos deportivos, tenían la consideración de extranjeros y dentro, por tanto, del cupo que a tales reservan los acuerdos suscritos, en su momento, entre las Asociaciones Profesionales de deportistas, las Federaciones Deportivas Españolas y las Ligas Profesionales.

    Como es sabido los órganos jurisdiccionales del orden social habían venido admitiendo las demandadas planteadas bajo el argumento esencial de entender que la inclusión en dichos cupos constituía una discriminación injustificada y encubierta en normas administrativas a las que acabaron considerando meras condiciones de trabajo lo que les habilitada para el conocimiento en sede social de los efectos impeditivos de los títulos deportivos.

  2. - La doctrina del Tribunal Supremo y la atribución competencial: cuestión previa. El análisis de las normas deportivas.

    La doctrina del Tribunal Supremo puede resumirse en los siguientes apartados:

    - La licencia deportiva y su enjuiciamiento.

    Se refiere a esta cuestión el Auto cuando señala que >

    - La naturaleza de las federaciones deportivas españolas y sus consecuencias en el ámbito de las licencias.

    A este tema se refiere el Auto en la forma siguiente >.

    En este entorno parte de la siguiente consideración que se recoge en el Auto cuando señala que>.

    Sobre esta base el Auto concluye que >. Esta consideración le sirve al Tribunal Supremo para establecer dos premisas de futuro ciertamente interesantes:

    - Por un lado afirma que >

    - Por otro se afirma que >

  3. - La aplicación de la doctrina anterior al ámbito concreto de...

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