Autes del President del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas301-306

AUTE 37/97, DE 4 DE SETEMBRE ART. 515 DEL CODI CIVIL

En Barcelona a cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS por mí, Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n.º 26 de 1997, interpuesto por don Alberto Pañella Turigas, en nombre y representación de «OLSOMAR, S.L» contra la nota del Sr. Registrador de la Propiedad n.Q 1 de Barcelona, en el cual se acreditan los siguientes

HECHOS

Primero. Don Alberto Pañella Turigas, en nombre y representación de «OLSOMAR, S.L», por medio de escrito de fecha 13 de mayo de 1997 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 del Reglamento Hipotecario, interpuso recurso contra la nota de calificación del sr. Registrador de la Propiedad n.Q 1 de Barcelona, de fecha 16 de enero de 1997 , hecha en escritura de Protocolización de Acuerdos Sociales. Aumento de capital social con aportaciones dinerarias y no dinerarias , autorizada por el Notario Don Carlos Masia Martí, el 21 de octubre de 1996, con el número de su protocolo 1.808.

Segundo. Admitido a trámite dicho recurso, le correspondió el número 26/97', de este Tribunal Superior de justicia de Cataluña, poniéndose seguidamente su interposición en conocimiento del Sr. Registrador de la Propiedad n.Q 1 de Barcelona, interesando del mismo emitiese el informe previsto en el artículo 115 del Reglamento Hipotecario, y la extensión de las notas marginales a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Hipotecario a los efectos del artículo 66 de la Ley Hipotecaria: librándose asimismo mandamiento al notario autorizante, a los fines de emisión de informe, trámite éste que fue evacuado en su día por ambos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Interesada por la parte ahora recurrente la inscripción de la escritura de «Protocolización de Acuerdos Sociales. Aumento de capital social con aportaciones dinerarias y no dineradas», otorgada ante el Notario de Sant just Desvern en fecha 1 de octubre de 1996, se obtuvo la siguiente calificación por parte del Registrador de la Propiedad nº 1 de Barcelona: «Inscrito el precedente documento, junto con otra copia del mismo, donde consta la nota del Liquidador por la que se ha liquidado el mismo por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D. y nota del Registro Mercantil de Barcelona, conforme el precedente documento se ha inscrito en el Registro Mercantil de esta provincia, y sólo en cuanto al usufructo temporal hasta el año dos mil trece sobre la participación indivisa de finca de doce enteros...

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