La ausencia en el Registro de la Propiedad

AutorFélix Carazony Liceras
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas458-465

Page 458

Apoderados

Aunque no sea de un puro tecnicismo jurídico, es posible distinguir los conceptos y sus efectos de dos clases de ausencias: la meramente física, "no presencia en un punto determinado", y la jurídica, "no presencia en un punto determinado, donde debe ejercitar derechos y cumplir deberes quien, por carecerse de noticias, se duda de su existencia".

Y a pesar de que no pueda decirse, en términos absolutos, que la "mera no presencia" deje de repercutir en diferentes sectores jurídicos el hacendado forastero ante impuestos municipales, el no domiciliado en el lugar del juicio, tiempo para la prescripción, etc., sí puede afirmarse que esa ausencia física, porque es compatible con la presencia jurídica-ausencia con paradero conocido o con apoderado, carece de esa repercusión en el Registro de la Propiedad. El domicilio del que transmite o adquiere no es requisito esencial para la inscripción (regla sexta del artículo 61 del Reglamento Hipotecario).

Por el contrario, si la ausencia jurídica implica, por la incertidumbre de que exista el sujeto de la relación, una cierta incapacidad, forzosamente la declaración de tal estado y hasta su iniciación, ha de reflejarse en la oficina pública, que aspira a garantizar a tercero de la plena facultad dispositiva del transmitente. Por ello, es lógico, dentro de esa aspiración, que la declaración judicial de ausencia sea inscribible (artículo 2.° de la Ley Hipotecaria), como también, por ser la incertidumbre de la existencia "no consecuencia de la declaración judicial, sino causa de ella, que la iniciación del procedimiento paraPage 459 alcanzarla sea anotable conforme al número 5.° del artículo 42, e incluso de oficio (párrafo 3.° del artículo 43).

Esto así, y reformado sustancialmente el título VIII del libro I del Código civil "De la ausencia", por la Ley de 8 de septiembre de 1939, viene a ser tema de gran actualidad estudiar si esos principios hipotecarios citados, con el importante contenido en el artículo 91 del Reglamento y otros secundarios, tales como los artículos 15 y 73 de la Ley, 19, 244 y otros reglamentarios, sirven para que esa importante y trascendental reforma tenga en el Registro de la Propiedad su pleno desarrollo y garantía, por lo que a bienes inmuebles se refiere.

De entre los variados aspectos de esta cuestión, efectos de la posesión temporal, capacidad de la mujer del ausente, derecho de acrecer, derechos y documentos a favor de tercero, y tantos otros cuya sola enunciación exigiría un largo párrafo, elegimos, para tratarlo con relativa brevedad, el examen del nuevo artículo 183 del Código civil; a través de las actuales disposiciones hipotecarias.

Dando por discutido y resuelto que la esencia del mandato consiste en la representación; por sabido que la representación es la extensión de la personalidad, la subrogación de una persona en otra, para desarrollar y ampliar la potencialidad económica y jurídica de quien carece del don de la ubicuidad, o más concretamente, para nuestro fin, convertir, cual dice Sánchez Román, la ausencia real en presencia jurídica, y por indudable también que esta representación exige una completa subordinación del mandatario al mandante, así como plena confianza del mandante en el mandatario, al extremo de que es también esencial en el mandato su revocabilidad, y de que acabe por la muerte,. interdicción, quiebra o insolvencia de cualquiera de ellos, la consecuencia de que para todo acto inscribible en el Registro, cuando el titular no interviene o se exige a priori el documento público comprensivo y expreso de la facultad o derecho delegado, o la aceptación a posteriori en el supuesto mandante, supone de todos modos, y en todo caso, que el mandante, no cuando otorgó el poder, sino en todos los momentos en que el apoderado hace uso de este poder, vive y está con plena capacidad. Lo contrario, o sea que el mandatario obrara con completa independencia, por sí y no por otro, aunque de este otro nazca el derecho utilizable, supondría una dejación, una cesión o una enajenación que nos alejaría del mandato, para llevarnos a otras figuras contractuales.Page 460

Desde el momento, pues, de que por la desaparición del mandante para nosotros la desaparición supone siempre un acto violento o por la separación que ya no exige ese acto de violencia del...

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