Aumento de capital dejado sin efecto. Requisitos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible anular o dejar sin efecto un acuerdo de aumento del capital de una sociedad sin cumplir los requisitos establecidos para la reducción del capital.

Hechos: Plantea esta resolución el problema de si es o no inscribible el acuerdo de la junta general de una sociedad por el que se anula y deja sin efecto un aumento de capital por compensación de créditos, justificado en que el “referido aumento del capital perjudicaba significativamente a los socios minoritarios, quienes habían visto diluida gravemente su participación en el capital social”.

El registrador estima que dicho acuerdo no es inscribible pues la “Junta General no puede anular y dejar sin efecto un aumento de capital ya inscrito en el Registro Mercantil sin que exista el correspondiente acuerdo de reducción de capital adoptado con los requisitos legales, dado que la sociedad no puede rebajar la cifra del capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la reducción de capital. RDGRN de 4 de Abril de 2013 y 18 de Abril de 2017 en relación con el artículo 7.º del RRM.

La sociedad recurre insistiendo en el posible perjuicio de los minoritarios y en que los créditos son de dudoso cobro. También alegan el artículo 204.1 LSC que dice «no será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro».

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG recuerda su doctrina de las resoluciones de 4 de abril de 2013, 23 de noviembre de 2015 y 18 de abril de 2017, según las cuales cualquier alteración al alza o a la baja del capital inscrito sólo puede “hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez debidamente inscrito”.

Finalmente, y aunque no hubiera sido estrictamente necesario, también recuerda que el concreto acuerdo de reducción del capital social deberá contar con las garantías de protección de terceros que se deriven de la LSC, según la modalidad de reducción acordada.

Comentarios: Se trata de una resolución clara sobre una cuestión que además ya había sido tratada en resoluciones anteriores.

Efectivamente publicada determinada cifra de capital, tanto en la hoja de la sociedad como en la publicación en el Borme, los terceros que hayan contratado con...

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