Comunidades autónomas de régimen común. Asturias. Recargo sobre la tasa fiscal sobre los juegos de suerte

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley del Principado de Asturias 4/2000, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (BOPA de 30-12-00).

(…)

CAPÍTULO III

Medidas fiscales

DISPOSICIONES ADICIONALES

(…)

Segunda. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, y el artículo 31, apartado séptimo, del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regulan las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas en los siguientes términos:

  2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», la cuota aplicable se determina en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las siguientes cuotas:

    1. Máquina tipo «B» o recreativa con premio:

      1. Cuota anual: 558.000 pesetas.

      2. Cuando se trate de máquinas en las cuales pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por los otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

      — Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas según lo previsto en la letra A) anterior.

      — Máquinas de tres o más jugadores: 1.136.800 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

    2. Máquinas tipo «C» o de azar:

      Cuota anual: 818.000 pesetas.

  3. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 558.000 pesetas de la tasa fiscal sobre juegos...

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