Un aspecto inédito de la calificación

AutorAntonio Ventura-Traveskt y González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas358-362

Page 358

Si repasamos detenidamente no sólo las obras doctrinales de Derecho Hipotecario, sino cuanto con sentido monográfico se ha dicho y escrito sobre la facultad calificadora, es indudable que seguramente ha quedado por estudiar un aspecto del problema, que merece una meditación y que hemos evocado ante la lectura del estudio que el competente Notario señor Casado Pallares hace en su monografía sobre el Registro de la Propiedad en Inglaterra.

Estudia el señor Casado el derecho a indemnización que la legislación inglesa concede a cualquier persona que por razón de cualquier rectificación del Registro sufra pérdida. Se aplica el derecho 2 esta indemnización en los casos de errores u omisiones, cuando no es rectificado el Registro, a la pérdida o destrucción de documentos entregados al Registro, o errores en buscas oficiales y a estimar que sufre una pérdida un titular registral reclamando de buena fe, bajo una disposición falsa, cuando el Registro es rectificado.

El fondo de indemnizaciones se forma con la parte de los ingresos del Registro que determine el Lord Canciller y la Tesorería a fin de cada año financiero. La Ley de 1936 dispuso que el fondo de seguro quedara constituido por la cantidad de cien mil libras, destinándose el exceso de capital, entonces existente, a la amortización de la Deuda pública, y que, al fin de cada año financiero, el exceso de capital sobre dicha suma se ingrese en el Tesoro público, que suplirá la insuficiencia de capital, conforme a las normas del párrafo 2.° del artículo 5.° de dicha Ley.

Que es precisamente todo lo contrario de lo que sucede en la institución española del Registro de la Propiedad.Page 359

Nuestro Derecho hipotecario no se ocupa, ni de lejos ni de cerca, del aspecto que la calificación tiene de institución de seguro de la propiedad.

Les autores de la Ley Hipotecaria de 1861 cuidadosamente estudiaron la fianza que había de exigirse a los Registradores, y cuyo objeto es «cubrir las responsabilidades en que pueden incurrir por razón de sus cargos, y por lo mismo que los Registradores pueden causar graves perjuicios a los particulares, debe el Estado, en justa protección de éstos, prevenir el modo que pronta y seguramente sean reintegrados...»

Es decir, que en vez de organizar un verdadero seguro de la propiedad inscrita, en la forma que claramente exigía la constante eventualidad involuntaria de un perjuicio, encontrase más cómodo establecer un sistema represivo para evitar aquella...

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