El caso de la asistenta incapacitada: el resarcimiento del lucro cesante causado por su impedimento permanente y el resarcimiento del perjuicio moral ligado al mismo

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas272-276

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Entre las escasas sentencias que abordan la cuestión421 y la resuelven de forma positiva, se encuentra la SAP de Badajoz (Sección 2ª) de 27 de diciembre de 2001422 que confirmó la que dictara en 13 de julio de 2000 el JI 7 de Badajoz, en resolución de un juicio de faltas423. Por ello considero útil dar noticia de ellas y comentarlas con unas puntualizaciones que son imprescindibles424.

El juicio de faltas correspondía a un accidente producido el día 20 de enero de 2000, consistente en una colisión de vehículos en la que la ocupante de uno de ellos resultó con lesiones de las que tardó en curar 376 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, siendo 48 hospitalarios y quedándole las siguientes secuelas: artrosis dolorosa tibiotarsiana (5 puntos); anquilosis del tobillo (abolición completa de sus movimientos), llamada a resolverse con una artrodesis (15 puntos); pérdida de tres incisivos (3 puntos); persistencia de material de osteosíntesis en extremidad inferior izquierda (4 puntos); alteración de la personalidad (5 puntos); y un perjuicio estético muy importante (20 puntos), por la existencia de múltiples cicatrices faciales y extrafaciales425, con consideración también de la alteración en la marcha426.

Valoradas las lesiones temporales, el JI incurrió en el error de solapar los días impeditivos, al no descontar de éstos los hospitalarios que habían sido valorados previamente de acuerdo con su propia regla tabular; y, adjudicados 51 puntos a las secuelas, estableció por las lesiones permanentes una indemnización básica de 12.372.804,-Ptas. A su vez, declaró probado que la lesionada, dentro del período impeditivo de las lesiones temporales, hubo de valerse de los servicios de una asistenta para realizar sus labores de ama de casa, abonando por ello 450.000,- Ptas., que le reconoció como partida indemnizatoria. Por otra parte, declaró probado que la lesionada trabajaba

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como limpiadora al servicio de una empresa del sector y que quedó impedida por completo y de forma permanente para la realización de tales tareas, dejando por ello de percibir el salario que habría de obtener en el futuro, por lo que, teniendo en cuenta que, dada su edad, le restaban 27 años para jubilarse, cuantificó su perjuicio en 14.286.051,- Ptas., reconociéndole dicha suma como indemnización; y, además, le reconoció 6.000.000,- Ptas. por el factor de corrección de la incapacidad permanente, en grado de total427.

Para aplicar el factor de la incapacidad permanente declaró que las limitaciones anatómicas y funcionales sufridas por la lesionada la imposibilitan totalmente para la realización de su trabajo como limpiadora; y para justificar la partida del lucro cesante, declaró que se le produce un perjuicio proyectado en el futuro y valorable económicamente, el cual está acreditado (como lo exige la STC de 29 de junio de 2000) y no se trata de una mera esperanza o hipótesis más o menos cierta, puntualizando que la meritada sentencia declara inconstitucional el factor de corrección del Baremo en cuanto supone un obstáculo al principio de la restitutio in integrum. Tras ello se añade lo siguiente:

Efectivamente, según la citada sentencia, dicho factor... no es de aplicación automática en los supuestos de culpa relevante, como ocurre en el caso de autos: si no existe perjuicio económico no se aplicará factor de corrección alguno que aumente las indemnizaciones. Pero si existe... el Tribunal podrá (y deberá) franquear la frontera o el límite del Baremo y conceder las...

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