El asesoramiento en seguros, un servicio a potenciar en los despachos profesionales
Autor | Cristina Tomás |
Cargo | Economista |
Páginas | Planificación Jurídica |
1. Introducción
Las empresas que se dedican a asesorar a terceros están vinculados, sin querer, al mundo de los
seguros. Esta vinculación aparece por dos vías diferentes: la primera, quizá de todos sabida pero no
por ello menos importante, es la de los riesgos a los que, como empresa, están expuestas; la
segunda vía aparece para abrir nuevos canales de asesoramiento a sus clientes y, porqué no, de
negocio para ellas.
En este sentido vamos a desarrollar el presente Informe, recordando los seguros que deberíamos
tener contratados, como despacho profesional, para estar cubiertos ante cualquier posible
eventualidad, e incidiendo en las posibilidades de negocio del despacho profesional, como asesor
también en materia de seguros, en función de nuestras áreas de especialización.
2. Riesgos que debería tener cubierto nuestro despacho profesional
Se incluyen en este apartado aquellos riesgos que, de forma general, afectan al despacho
profesional. La mayoría de estos riesgos son fáciles de cubrir, pues las entidades aseguradoras
ofrecen paquetes de cobertura integral, llamados pólizas de multirriesgo empresarial, en las que se
reúnen, en un único contrato, las coberturas propias de diferentes ramos de seguro, independientes
entre sí.
2.1. El seguro multirriesgo
La ventaja de la contratación de estos seguros multirriesgo está en que:
-
por un lado, no debemos preocuparnos de contratar todos y cada uno de los riesgos que
nos afectan, cayendo en olvidos involuntarios, pero que pueden provocar consecuencias
económicas graves en caso de que se produzca el acaecimiento del riesgo
-
y, por otro, al reunir en un solo contrato lo que se haría en diferentes pólizas de seguro,
nos ahorramos los costes administrativos y de gestión de dichas pólizas, a abonar a la
entidad aseguradora, con lo que el precio de este seguro multirriesgo es menor que la
suma de los precios de las pólizas de cada uno de los ramos de seguro, para los mismos
riesgos y cuantías cubiertos.
Las coberturas que abarca un seguro de multirriesgo empresarial son:
- Incendio y riesgos complementarios: El incendio es un riesgo al que están expuestas
todas las empresas y locales de negocio, tanto si se produce de forma accidental o es
intencionado. Este seguro cubre el incendio de las instalaciones de la empresa, así como
la explosión producida por vapores o gases a presión y la caída de rayo. Se cubren
además, otros riesgos complementarios, tales como los desperfectos provocados por la
acción del humo, actos de vandalismo producidos tras el incendio, daños provocados por
el agua, inundaciones, tormentas, así como los daños derivados de las medidas de
salvamento como consecuencia del incendio.
- Robo y expoliación: Igualmente, todas las empresas están amenazadas por el riesgo de
robo y expoliación. También se cubren los daños que se producen como consecuencia del
robo: cambios de cerradura, desperfectos, limpieza, reposición de archivos, etc.
- Rotura de maquinaria y avería de equipos electrónicos: Se cubren los gastos por la
reparación de las máquinas y equipos electrónicos, tanto por la intervención del personal
que las manipula, como por vicios ocultos o fenómenos eléctricos, así como los gastos
derivados, tales como las horas extraordinarias, transporte urgente, recuperación de
archivos informáticos, incrementos del coste de operación, entre otros, a efectuar como
consecuencia del siniestro.
- Lucro cesante: En caso de que se produzca el incendio, la empresa disminuye su
actividad o, incluso, es posible que haya tenido que pararla. Esto supone que, mientras no
se percibe la indemnización y se reparan los desperfectos, la empresa incurre en unos
gastos fijos, que ha de seguir pagando (salarios, contratos, etc.), así como la pérdida de
beneficios con respecto a los esperados de no haberse producido el incendio.
Esta pérdida de beneficios se obtiene de comparar la cuenta de resultados que se había
previsto para el ejercicio económico en cuestión con la cuenta de resultados real, una vez
acontecido el siniestro.
Por otra parte, se cubre también el pago de los alquileres que el propietario de las
instalaciones dejará de percibir por la interrupción de la actividad.
- Responsabilidad civil: Las garantías de responsabilidad civil cubren los daños que sufren
terceras personas, derivados de la actividad de la empresa. Estos daños pueden ser de
diferentes tipos, lo cual da lugar a diferentes modalidades de responsabilidad civil, de
entre las que citamos las que pueden ser objeto de contratación por parte del despacho
profesional:
-
Responsabilidad Civil Locativa: Se trata de la responsabilidad en que incurre el
arrendatario del inmueble en el que se desarrolla la actividad empresarial, cuando se
producen daños derivados de incendio, explosión o la acción del agua.
-
Responsabilidad Civil de Explotación: Consiste en la responsabilidad en la que
incurre el empresario por el desempeño de la propia actividad empresarial, por los
siguientes conceptos, entre otros:
- realización, dentro y fuera de las instalaciones, de los procesos productivos
propios de la actividad empresarial
- la actuación de los empleados en el desempeño de sus funciones
- el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías
- los servicios de seguridad y vigilancia
- el acceso a las instalaciones de la empresa de clientes y proveedores
- la repercusión para los vecinos de las instalaciones de la empresa
-
Responsabilidad Civil Patronal: Es la responsabilidad en que incurre el empresario en
caso de que se produzcan lesiones o fallecimiento de sus empleados por incumplir
alguna de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
-
Responsabilidad Civil de Trabajos y Servicios Prestados:
Se cubren los daños a terceros producidos por el uso y existencia de los bienes que
han sido fruto de los trabajos o servicios prestados una vez terminados y puestos a
disposición del cliente.
- Riesgos extraordinarios: El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los
daños provocados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y similares, así como la
actuación de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, siempre que no estén amparados
por la póliza multirriesgo o que, aún estándolo, la entidad aseguradora no pueda hacer
frente a sus obligaciones de indemnización por haber sido declarada en quiebra,
suspensión de pagos o insolvencia intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras.
2.2. Responsabilidad Civil del Despacho y de los Profesionales que desempeñan sus
servicios
Los despachos profesionales, entre ellos las asesorías, desempeñan la labor de "asesorar" al
cliente en diferentes materias. Esta labor se lleva a cabo mediante la prestación de un servicio
de tipo profesional, a través del personal que la lleva a cabo y, subsidiaria o principalmente, por
el despacho profesional para el cual trabajan.
En este sentido, y puesto que como humanos, todos podemos cometer errores, es preciso dar
cobertura al riesgo de errar en nuestro cometido profesional de asesorar correctamente. Un
error en el asesoramiento que damos puede ser perjudicial para nuestro cliente, llegando
incluso a representar una importante pérdida económica.
La modalidad de seguro que se adecua a nuestras necesidades de asesoramiento profesional
es la Responsabilidad Civil Profesional. La contratación de la misma puede efectuarse, de
forma individual, por cada profesional de seguro. Sin embargo, como no se prestan los
servicios profesionales de forma independiente, como free-lance, sino amparados bajo la
denominación comercial del despacho profesional, es éste quien debe contratar el seguro de
responsabilidad civil, incorporando de una vez a todos los profesionales que trabajan con
nosotros en régimen de dependencia.
Por esta modalidad de póliza, se cubre la responsabilidad civil derivada de las actuaciones
profesionales del despacho profesional, por los daños patrimoniales primarios, tanto por errores
como omisiones, causados a terceros, durante la vigencia del seguro. Esta cobertura incluye,
también, los errores u omisiones que, en el ámbito profesional, hayan causado el personal que
desempeña sus servicios profesionales en el despacho contratante del seguro.
La cobertura se puede ampliar, en general y salvo particularidades propias de cada colectivo,
a:
-
Daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes en poder del
Asegurado. Dicha cobertura puede estar limitada a una cuantía por siniestro y año de
seguro.
-
Honorarios, costos y gastos judiciales y extrajudiciales derivados del propio siniestro.
-
Se puede pactar, a su vez, una indemnización mensual en caso de inhabilitación especial
como consecuencia de condena por sentencia firme, derivado de la situación que ha
originado la reclamación objeto de cobertura.
Los siniestros cubiertos incluyen:
-
Los que se deriven de actuaciones profesionales realizadas con anterioridad a la vigencia
de la póliza, pero cuya reclamación se produzca durante la misma.
-
Los que se produzcan durante un período con posterioridad a la cancelación de la póliza,
cuando esto se debe al cese de la actividad profesional o fallecimiento.
Para contratar este seguro es preciso acudir, en primer lugar, al Colegio Profesional. Si éste
ofrece a sus colegiados la contratación de una póliza de responsabilidad civil profesional, al
tratarse un colectivo, las entidades aseguradoras no ponen condiciones de acceso a la póliza.
Además, el precio del seguro es mucho más económico que en el caso de acudir de forma
particular a la entidad aseguradora para dar cabida a la misma cobertura.
Igualmente, se ofrece en el mercado la posibilidad de contratar un seguro de defensa jurídica y
reclamación cuyo precio es muy económico y que, si bien es posible que nosotros mismos
podamos actuar en nombre propio, esta modalidad de seguros nos ofrece la tranquilidad de
dedicar nuestros esfuerzos a dar servicio a los clientes. Es sabido, además, que el despacho
suele cuidar de...
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