El asesoramiento en seguros, un servicio a potenciar en los despachos profesionales

AutorCristina Tomás
CargoEconomista
PáginasPlanificación Jurídica

1. Introducción

Las empresas que se dedican a asesorar a terceros están vinculados, sin querer, al mundo de los

seguros. Esta vinculación aparece por dos vías diferentes: la primera, quizá de todos sabida pero no

por ello menos importante, es la de los riesgos a los que, como empresa, están expuestas; la

segunda vía aparece para abrir nuevos canales de asesoramiento a sus clientes y, porqué no, de

negocio para ellas.

En este sentido vamos a desarrollar el presente Informe, recordando los seguros que deberíamos

tener contratados, como despacho profesional, para estar cubiertos ante cualquier posible

eventualidad, e incidiendo en las posibilidades de negocio del despacho profesional, como asesor

también en materia de seguros, en función de nuestras áreas de especialización.

2. Riesgos que debería tener cubierto nuestro despacho profesional

Se incluyen en este apartado aquellos riesgos que, de forma general, afectan al despacho

profesional. La mayoría de estos riesgos son fáciles de cubrir, pues las entidades aseguradoras

ofrecen paquetes de cobertura integral, llamados pólizas de multirriesgo empresarial, en las que se

reúnen, en un único contrato, las coberturas propias de diferentes ramos de seguro, independientes

entre sí.

2.1. El seguro multirriesgo

La ventaja de la contratación de estos seguros multirriesgo está en que:

  1. por un lado, no debemos preocuparnos de contratar todos y cada uno de los riesgos que

    nos afectan, cayendo en olvidos involuntarios, pero que pueden provocar consecuencias

    económicas graves en caso de que se produzca el acaecimiento del riesgo

  2. y, por otro, al reunir en un solo contrato lo que se haría en diferentes pólizas de seguro,

    nos ahorramos los costes administrativos y de gestión de dichas pólizas, a abonar a la

    entidad aseguradora, con lo que el precio de este seguro multirriesgo es menor que la

    suma de los precios de las pólizas de cada uno de los ramos de seguro, para los mismos

    riesgos y cuantías cubiertos.

    Las coberturas que abarca un seguro de multirriesgo empresarial son:

    - Incendio y riesgos complementarios: El incendio es un riesgo al que están expuestas

    todas las empresas y locales de negocio, tanto si se produce de forma accidental o es

    intencionado. Este seguro cubre el incendio de las instalaciones de la empresa, así como

    la explosión producida por vapores o gases a presión y la caída de rayo. Se cubren

    además, otros riesgos complementarios, tales como los desperfectos provocados por la

    acción del humo, actos de vandalismo producidos tras el incendio, daños provocados por

    el agua, inundaciones, tormentas, así como los daños derivados de las medidas de

    salvamento como consecuencia del incendio.

    - Robo y expoliación: Igualmente, todas las empresas están amenazadas por el riesgo de

    robo y expoliación. También se cubren los daños que se producen como consecuencia del

    robo: cambios de cerradura, desperfectos, limpieza, reposición de archivos, etc.

    - Rotura de maquinaria y avería de equipos electrónicos: Se cubren los gastos por la

    reparación de las máquinas y equipos electrónicos, tanto por la intervención del personal

    que las manipula, como por vicios ocultos o fenómenos eléctricos, así como los gastos

    derivados, tales como las horas extraordinarias, transporte urgente, recuperación de

    archivos informáticos, incrementos del coste de operación, entre otros, a efectuar como

    consecuencia del siniestro.

    - Lucro cesante: En caso de que se produzca el incendio, la empresa disminuye su

    actividad o, incluso, es posible que haya tenido que pararla. Esto supone que, mientras no

    se percibe la indemnización y se reparan los desperfectos, la empresa incurre en unos

    gastos fijos, que ha de seguir pagando (salarios, contratos, etc.), así como la pérdida de

    beneficios con respecto a los esperados de no haberse producido el incendio.

    Esta pérdida de beneficios se obtiene de comparar la cuenta de resultados que se había

    previsto para el ejercicio económico en cuestión con la cuenta de resultados real, una vez

    acontecido el siniestro.

    Por otra parte, se cubre también el pago de los alquileres que el propietario de las

    instalaciones dejará de percibir por la interrupción de la actividad.

    - Responsabilidad civil: Las garantías de responsabilidad civil cubren los daños que sufren

    terceras personas, derivados de la actividad de la empresa. Estos daños pueden ser de

    diferentes tipos, lo cual da lugar a diferentes modalidades de responsabilidad civil, de

    entre las que citamos las que pueden ser objeto de contratación por parte del despacho

    profesional:

  3. Responsabilidad Civil Locativa: Se trata de la responsabilidad en que incurre el

    arrendatario del inmueble en el que se desarrolla la actividad empresarial, cuando se

    producen daños derivados de incendio, explosión o la acción del agua.

  4. Responsabilidad Civil de Explotación: Consiste en la responsabilidad en la que

    incurre el empresario por el desempeño de la propia actividad empresarial, por los

    siguientes conceptos, entre otros:

    - realización, dentro y fuera de las instalaciones, de los procesos productivos

    propios de la actividad empresarial

    - la actuación de los empleados en el desempeño de sus funciones

    - el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías

    - los servicios de seguridad y vigilancia

    - el acceso a las instalaciones de la empresa de clientes y proveedores

    - la repercusión para los vecinos de las instalaciones de la empresa

  5. Responsabilidad Civil Patronal: Es la responsabilidad en que incurre el empresario en

    caso de que se produzcan lesiones o fallecimiento de sus empleados por incumplir

    alguna de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

  6. Responsabilidad Civil de Trabajos y Servicios Prestados:

    Se cubren los daños a terceros producidos por el uso y existencia de los bienes que

    han sido fruto de los trabajos o servicios prestados una vez terminados y puestos a

    disposición del cliente.

    - Riesgos extraordinarios: El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los

    daños provocados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y similares, así como la

    actuación de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, siempre que no estén amparados

    por la póliza multirriesgo o que, aún estándolo, la entidad aseguradora no pueda hacer

    frente a sus obligaciones de indemnización por haber sido declarada en quiebra,

    suspensión de pagos o insolvencia intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades

    Aseguradoras.

    2.2. Responsabilidad Civil del Despacho y de los Profesionales que desempeñan sus

    servicios

    Los despachos profesionales, entre ellos las asesorías, desempeñan la labor de "asesorar" al

    cliente en diferentes materias. Esta labor se lleva a cabo mediante la prestación de un servicio

    de tipo profesional, a través del personal que la lleva a cabo y, subsidiaria o principalmente, por

    el despacho profesional para el cual trabajan.

    En este sentido, y puesto que como humanos, todos podemos cometer errores, es preciso dar

    cobertura al riesgo de errar en nuestro cometido profesional de asesorar correctamente. Un

    error en el asesoramiento que damos puede ser perjudicial para nuestro cliente, llegando

    incluso a representar una importante pérdida económica.

    La modalidad de seguro que se adecua a nuestras necesidades de asesoramiento profesional

    es la Responsabilidad Civil Profesional. La contratación de la misma puede efectuarse, de

    forma individual, por cada profesional de seguro. Sin embargo, como no se prestan los

    servicios profesionales de forma independiente, como free-lance, sino amparados bajo la

    denominación comercial del despacho profesional, es éste quien debe contratar el seguro de

    responsabilidad civil, incorporando de una vez a todos los profesionales que trabajan con

    nosotros en régimen de dependencia.

    Por esta modalidad de póliza, se cubre la responsabilidad civil derivada de las actuaciones

    profesionales del despacho profesional, por los daños patrimoniales primarios, tanto por errores

    como omisiones, causados a terceros, durante la vigencia del seguro. Esta cobertura incluye,

    también, los errores u omisiones que, en el ámbito profesional, hayan causado el personal que

    desempeña sus servicios profesionales en el despacho contratante del seguro.

    La cobertura se puede ampliar, en general y salvo particularidades propias de cada colectivo,

    a:

  7. Daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes en poder del

    Asegurado. Dicha cobertura puede estar limitada a una cuantía por siniestro y año de

    seguro.

  8. Honorarios, costos y gastos judiciales y extrajudiciales derivados del propio siniestro.

  9. Se puede pactar, a su vez, una indemnización mensual en caso de inhabilitación especial

    como consecuencia de condena por sentencia firme, derivado de la situación que ha

    originado la reclamación objeto de cobertura.

    Los siniestros cubiertos incluyen:

  10. Los que se deriven de actuaciones profesionales realizadas con anterioridad a la vigencia

    de la póliza, pero cuya reclamación se produzca durante la misma.

  11. Los que se produzcan durante un período con posterioridad a la cancelación de la póliza,

    cuando esto se debe al cese de la actividad profesional o fallecimiento.

    Para contratar este seguro es preciso acudir, en primer lugar, al Colegio Profesional. Si éste

    ofrece a sus colegiados la contratación de una póliza de responsabilidad civil profesional, al

    tratarse un colectivo, las entidades aseguradoras no ponen condiciones de acceso a la póliza.

    Además, el precio del seguro es mucho más económico que en el caso de acudir de forma

    particular a la entidad aseguradora para dar cabida a la misma cobertura.

    Igualmente, se ofrece en el mercado la posibilidad de contratar un seguro de defensa jurídica y

    reclamación cuyo precio es muy económico y que, si bien es posible que nosotros mismos

    podamos actuar en nombre propio, esta modalidad de seguros nos ofrece la tranquilidad de

    dedicar nuestros esfuerzos a dar servicio a los clientes. Es sabido, además, que el despacho

    suele cuidar de...

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