Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 34 Sesión Ordinaria Recomendación 947 (1982). Relativa a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores

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La Asamblea,

  1. Visto el informe sobre la protección de los inte reses económicos y sociales del consumidor pre sentado por su comisión de problemas económi cos y de desarrollo (Doc. 4920);

  2. Recordando su Recomendación 705 (1973} relativa a la protección del consumidor, y su Reso lución 543 (1973) relativa a una Carta de protec ción al consumidor;

  3. Considerando que los trabajos realizados des de hace 10 años sobre el plan intergubernamental han contribuido a la puesta en práctica de las pro posiciones contenidas en la Carta de protección al consumidor;

  4. Haciendo notar que, a pesar de los progresos realizados, especialmente por la adopción en la mayor parte de los Estados miembros de legisla ciones y de reglamentaciones tendientes a prote ger al consumidor, presisten vacíos, concreta mente en los terrenos de la información del consu midor sobre los derechos, en los que se dispone el control de la aplicación de las reglamentacio nes; 5 Estimando que la coyuntura económica hace más necesario que nunca una protección eficaz de los intereses económicos y sociales de los consumidores, especialmente de aquellos que pertenecen a los grupos sociales más vulnerables, que deberán con un poder adquisitivo en estancación o en baja, obtener la mejor relación calidad/precio para los productos y servicios;

  5. Constatando que el nivel de desarrollo de las instituciones públicas y privadas encargadas de la protección del consumidor es muy diferente según el país, y que existe una distinción neta entre los países del Norte de Europa y del Sur de Europa

  6. Considerando que todo consumidor debe po der obtener informaciones objetivas sobre las con diciones de adquisición de los productos y utiliza ción de los servicios privados o públicos, sobre la naturaleza y los medios de puesta en práctica de los derechos que reconocen la legislación y las reglamentaciones, y sobre las vías de recursos que les son «abiertas» en caso de litigio;

  7. Estimando que las organizaciones de consumi dores deben ser ayudadas y apoyadas financiera mente en su acción de información, educación, consejo y representación de los consumidores;

  8. Estimando que los trabajos realizados o en cur so, en el seno de las diferentes organizaciones internacionales, son correctamente armonizados gracias a la participación de observadores de estas organizaciones, concretamente de la OCDE y de las Comunidades Europeas, en las reuniones del Consejo de Europa y al intercambio de informacio nes...

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