Jurisdicción notarial

AutorVíctor Lavandera
CargoNotario
Páginas350-364

Page 350

La sociedad, para su conservación y duración, necesita organizarse jurídicamente, coordinando los poderes y deberes de los individuos en un concierto general, que establece la paz entre ellos y el orden público. El Derecho es la forma de armonía social, ordenando la vida de los asociados sobre bases fundamentales, que se creen en cada época indispensables para la existencia de la sociedad.

Base del Derecho se considera a la libertad, y por eso tutela la de cada uno la ley, pone límites a la de todos, determina la esfera en que se pueden mover y los protege cuando obran dentro de los confines morales y jurídicos que señala.

La libertad jurídica suele definirse : facultad que corresponde a cada hombre para juzgar la rectitud de sus acciones; la independencia que necesita la voluntad para sus determinaciones, por ser la volición una coordinación jerárquica con subordinación de tendencias, deseos y razones en un silogismo moral para resolver conflictos entre dos ideas, intereses o deberes, que luchan y se concilian, eligiendo los mejores 1.

Las relaciones de cooperación de los individuos en la sociedad, causa de la inlerdependencia social, exigen una organización jurídica que, respetando las libertades de los asociados y restringiéndolas en la medida indispensable, establezca las condiciones para el pacífico y armónico desenvolvimiento de la vida de los asociados, en una convivencia colectiva dentro de un ordenamiento legal.

Contienen las leyes civiles las normas de organización de laPage 351 vida privada de los individuos, que ordenan su conducta y regulan sus relaciones, creando un régimen de Derecho en las garantías debidas para que puedan ellos desenvolverse con sus intereses protegidos en la sociedad. Resulta el régimen jurídico del conjunto ordenado y armónico de los intereses generales de todos los asociados y particulares de cada uno.

La justicia, con número, peso y medida, traza reglas de proporcionalidad, igualdad y armonía entre los hombres para mantener constantemente el equilibrio en sus relaciones, y el Derecho, actuando los principios de lo justo, los traduce en preceptos que instauran el orden jurídico en la colectividad y lo defienden protegiendo los actos que reglamentan y anulando los que no se conformen con él, para no comprometer con acciones injustas el régimen social, pues muchas personas sacrificarían a sus conveniencias particulares los intereses generales y el concierto fundado en el conjunto de condiciones de pacífica convivencia civil.

La cooperación indispensable a la vida de los individuos y del cuerpo social se reduce a un cambio da prestaciones de dar y de hacer, que se verifica por medio de obligaciones creadas por el contrato. Producen los convenios una mutación en el orden jurídico, al crear, modificar o disolver relaciones de derecho. Por medio del contrato se cambian cosas y servicios, nacen derechos y deberes, y las relaciones sociales de las personas se vigorizan con vínculos legales para cumplir necesariamente lo convenido. La fuerza del contrato se deriva de la voluntad de los individuos, que por la libertad de disponer de sus personas y bienes los obliga la ley a mantener y cumplir la disposición. Los límites de la contratación, señalados con los requisitos de la figura y forma de los actos, tienden a regular el uso e impedir el abuso que pueda el individuo hacer de su persona y bienes.

Por la contratación se cambian libremente entre las personas poderes y deberes, y se desarrolla la vida de ellas conforme al régimen legal, naciendo del conjunto de convenios o tratados de paz la tranquilidad colectiva y el orden jurídico, forma y resumen del social. La función social del contrato consiste en armonizar y enlazar las acciones de cooperación con que se auxilian mutuamente los individuos, equilibrar y concordar en justicia sus prestaciones, fundar y regular la comunidad jurídica con arreglo al ordenamien-Page 352to legal para que todos puedan participar de los efectos de ella, crear y cumplir los derechos civiles pacíficamente para su desenvolvimiento normal dentro del orden establecido por las leyes civiles.

El Derecho privado tiene por sujeto al individuo que lo crea; por fundamento, a la sociedad en que se desarrolla y completa con el deber, y por causa, al Estado que lo sanciona. Al multiplicarse las necesidades de los hombres y complicarse sus relaciones, deben perfeccionarse los derechos civiles con fijeza, firmeza y certeza, para que cumplan su función de segundad en la protección de los intereses individuales y armonía con los colectivos.

El Estado, con su gran sistema de cooperación civil, auxilia a las personas en la celebración de los actos jurídicos con la forma pública. Cumple la tutela jurídica exigiendo con función de justicia la conformidad de las acciones de las partes con las leyes, para mantener el orden jurídico y evitar que se perturbe con la infracción de sus preceptos. Tutela de la ley que debe actuarse en la esfera oficial y ejercerse su función ejecutiva con el mismo poder de sus fuerzas dominadoras de los actos jurídicos para su legitimidad, valor y efectos, por cuyo motivo solicitan los celebrantes la aplicación de sus preceptos y acatan voluntariamente su cumplimiento.

La ley pone a disposición de los interesados la forma pública, como instrumento de precisión de los actos que los perfecciona con valor y efectos que no tienen en sí mismos, ni pueden las partes darles por sí solas. Por precepto del legislador recurren a la forma pública las personas que aspiran voluntariamente, in volenles, a la protección jurídica para sus contratos y documentos, con las garantías que el régimen legal les concede cuando se colocan bajo su amparo con los requisitos deb dos.

Es la tutela de la jurisdicción voluntaria que para satisfacer necesidades de la contratación y del comercio presta el Estado, con las garantías de la protección legal, a los derechos que nacen de los actos solemnes, e insertan en documentos públicos para evitar las lesiones futuras. La intervención del Estado para la solemnidad de los actos y sus documentos, con pleno valor legal y efectos de firmeza y certeza, se considera en los países más adelantados función de jurisdicción voluntaria y administración de justicia ci-Page 353vil, no sólo por ejercer una función de autoridad con que el Magistrado autorizaba los actos de concordia en pública forma procesal, sino por realizar otra función de justicia, ejecutiva de la ley, que exige la conformidad del acto con sus preceptos; en cuya virtud contribuye a la afirmación en la práctica del régimen de Derecho privado con la actuación y aplicación de sus normas a las declaraciones de voluntad para legalizar el negocio y colocarlo bajo la protección de la tutela jurídica, evitar el litigio o servir de base a la resolución judicial. Para ejercer la tutela preventiva de la jurisdicción voluntaria creó la Magistratura notarial y le encomendó la autorización de los actos jurídicos y de su documentación con numerosos requisitos de fondo y de forma. Auctoritatem interponere : Interponiendo su autoridad, en que consiste la autorización, solemniza el acto y lo completa con una función constitutiva o integrativa del negocio en la forma esencial y probatoria, aumenta su valor entre las partes y le añade efectos sociales. Formado el documento por una autoridad pública, a presencia de las partes que lo reconocen como verdadero y aprueban manifestando su conformidad con las declaraciones que contiene, adquiere certeza y firmeza perpetuamente entre ellas y sucesores, y no la pierde aunque fallezcan. Por las firmas se aceptan los derechos y obligaciones que relata...

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