La definitiva superación objetiva de la artificiosa e inservible metódica positivista para una Ciencia normativa práctica aplicada

AutorLuis-Quintín Villacorta Mancebo
Páginas13-43
1
La definitiva superación objetiva
de la artificiosa e inservible
metódica positivista para una
Ciencia normativa práctica
aplicada
«La forma lógica, el modo de expresiones en con-
ceptos, juicios y relaciones de juicios, es en sí exterior al
conocimiento. La intelección misma tiene poco que ver
con esta forma».
(Nicolai Hartmann)
1.1. La obstinada persistencia en el positivismo normati-
vista: ¡abandonémosle!
P
ara lo que nos importa ahora, señalemos que las di-
versas concepciones de Norma jurídica integradas
con carácter genérico en el positivismo normativista,
atrapadas definitivamente por tanto en las premisas de la
filosofía de la conciencia y situadas fuera del ámbito de la
experiencia en lo que sorprendentemente se considera sin
embargo una renovación, han venido sosteniendo ajenas a
su fracaso histórico la idea en lo fundamental de un con-
trol posible de la correcta aplicación normativa a través de
cánones metodológicos desarrollados en el ámbito interno
del transhistórico «sistema», aplicados luego al tratamien-
La solidez de la alternativa métodica estructurante
para una ciencia constitucional aplicada
14
to subsuntivo, estricto y sistemático1. Expresado en térmi-
nos genéricos, las diversas corrientes positivistas que van
tomando entidad tanto semántica como estructuralmente
a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, y que opo-
niéndose al impulso correcto en cuanto tal se instalan en el
ámbito jurídico al dar paso a la siguiente centuria2, parten
de representaciones fracasadas no casuales centradas en
la manifestación del reconocimiento inequívoco acerca de
que el único objeto posible para la Ciencia jurídica son las
normas puestas –positivas– por un ente dotado de autori-
dad legítima y, por consiguiente, consideradas normas vá-
lidas; comprendidas plenas de contenido inmutable cual
«hontanar de la eterna natura» y, que como tales, se inte-
gran en el ordenamiento. Pero, por ello mismo, despro-
vistas categóricamente de predicados de valor y, en lógica
consecuencia, carentes de utilidad científica y práctica, al
margen de que, muy a pesar de este crudo irrealismo en el
que se asientan, se enmascare la cuestión mediante episo-
dios lingüísticos sean tardo-platónicos sean de cualquier
otro ocultamiento degenerativo, incluidas la teoría del
discurso de corte analítico, neofrankfurtiana etc.
De hecho, a partir de esta perspectiva basada en re-
laciones «internas» de carácter retrospectivo y cogno-
civista –propiamente anticognoscivista– seguidora del
ampliamente divulgado «viejo paradigma» del «derecho
puro»3, no se llega a una situación distinta e insostenible
de la completa marginación de la normatividad jurídica
subyacente a la realidad del ordenamiento y, sobre todo, a
1 Entre otros momentos, nos hemos referido críticamente a
este incomprensible ensimismamiento en Luis-Quintín VILLACORTA
MANCEBO, «Preliminar», en: Postpositivismo, ed. de Friedrich Müller/
Luis-Quintín Villacorta Mancebo, Santander, TGD, 2008, pp. 3 y ss.
2 Una descripción de este proceso de «recesión» es la efectuada entre
otros muchos autores por Werner KRAWIETZ, del que puede verse su obra
Recht als Regelsystem, Wiesbaden, Steiner, 1984, especialmente pp.110 y ss,
y 166 y ss.
3 Friedrich MÜLLER, «Unidad del ordenamiento», ahora en:
Postpositivismo, ed. de Friedrich Müller/Luis-Quintín Villacorta Mancebo,
Santander, TDG, 2008, pp. 197 y ss.

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