Resolución n.° 2005/0117-00 de 17 de enero de 2005

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas599-605

COMENTARIO

Es cierto que la gestión por el Notario del documento autorizado es una actividad extranotarial, que no se halla englobada en lo que es propiamente función notarial, sino que la realiza el Notario en su condición de profesional del Derecho; lo que tradicionalmente se ha considerado, como muchas otras funciones que al Notario se le encomiendan, no como Notario, pero sí por ser Notario, lo que evidencia la importancia de su función y la confianza generalmente depositada en él, en todos los aspectos, de controlador de la legalidad y por supuesto de fiabilidad, de verdad y certeza que envuelve su función.

El encargo de gestión del documento por el Notario se desprende, como señala la DGRN en esta Resolucin, es debida a las actividades que el mismo lleva acabo en su doble faceta, bien subrayada en los dos casos, de profesional del Derecho y de funcionario público. Incluso el TC ha ensalzado y reconocido esta dualidad entendiendo que el Notario realiza lo que es propiamente actividad pública notarial, y el resto de su actuación, que es lo que entiende como privada, pero igualmente reconocida en él mismo, y con plena validez en los actos llevados a cabo.

El único problema radica, respecto al encargo de gestión, la manera que ésta queda acreditada, es decir, que no puede el Notario llevarla a cabo si no ha sido previamente acordado con el otorgante. Y ello puede ser simplemente de manera verbal, incluso presunta, cuando se ha depositado en la Notaría el importe del impuesto correspondiente, los honorarios del Notario y en su caso los del Registrador. Pero para evitar problemas, lo que conviene es que el otorgante, si accede a que sea el...

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