Artículo 96

AutorEduardo Galán Corona
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
  1. PROGRAMA DE ORDENADOR Y «SOTFWARE»

    El legislador español ha recogido en el artículo 96, 1, de la L. P. I. una definición de programa de ordenador. Sigue en este punto el ejemplo establecido por la Computer Software Act estadounidente, de 12 diciembre 1980, que recoge una definición de Computer software, y se aparta de otros ordenamientos jurídicos europeos, que no contienen definición alguna del programa de ordenador.

    Como ya se indicó con anterioridad, los términos programa de ordenador y software no tienen la misma significación. Ciertamente, están conectados y no es infrecuente que se utilicen de modo indistinto -incluso en páginas precedentes en ocasiones así lo hemos hecho, toda vez que el programa es la más relevante manifestación del software-, pero es llegado el momento de efectuar las correspondientes precisiones técnicas.

    No es fácil proporcionar una noción de software (soporte lógico) que haya encontrado una generalizada aceptación, y la razón de ello es que bajo esta expresión se engloban objetos diversos unidos por el hecho de estar dirigidos, directa o indirectamente, a posibilitar el funcionamiento, en sentido lato, de un ordenador.

    Por tanto, para captar el alcance de la expresión software resulta aconsejable recordar, siquiera sea sumariamente, el proceso de su creación. Este puede sintetizarse de la siguiente forma. Punto de partida es la determinación del problema a resolver mediante la utilización del ordenador, lo que supone un análisis de las funciones que debe cumplir el programa. Paso siguiente será la adopción de un método adecuado para su solución; ello implica la esquematización de las correspondientes etapas y la determinación del o de los algoritmos a utilizar. Este proceso, realizado primeramente a un nivel general y posteriornente a niveles más detallados, se traduce en los denominados ordinogramas. En un momento posterior, éstos habrán de transformarse en las pertinentes instrucciones expresadas a través de un lenguaje de programación (C. O. B. O. L., A. L. G. O. L., F. O. R. T. R. A. N., B. A. S. I. C, A. D. A., etc.), las cuales, incorporadas a un soporte y traducidas al denominado lenguaje máquina -operación que recibe el nombre de compilación y que suele realizarlo el propio ordenador en base a un programa previo-, permiten el desarrollo por el ordenador de la función o tarea perseguida

    De acuerdo con el proceso descrito, la noción de software tiene un alcance mayor que la de programa de ordenador. Este no es sino el último estadio del software, el producto final de su desarrollo utilizable ya por la máquina. De ahí que, a efectos de su protección jurídica, las Disposiciones-tipo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (O. M. P. I.) para la protección del soporte lógico, elaboradas en 1978, y el proyecto del Tratado sobre el mismo tema de 1986, no ofrecen una noción global de software, sino que, a los referidos efectos, contemplan sus más importantes manifestaciones. En concreto, las Disposiciones-tipo y el proyecto de Tratado citados consideran software o soporte lógico:

    1. El programa de ordenador, que se define como «conjunto de instrucciones que, una vez incorporadas a un soporte legible por máquina, puede hacer que una máquina capaz de procesar información indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico».

    2. La descripción de programa, es decir, «una presentación completa de procedimientos en forma verbal, esquemática u otra, lo suficientemente detallada para determinar un conjunto de instrucciones que constituye el programa de ordenador correspondiente».

    3. El material auxiliar, que es «todo material distinto de un programa de ordenador o de una descripción de programa, creado para facilitar la comprensión o aplicación de un programa de ordenador, como, por ejemplo, descripciones de problemas o instrucciones para el usuario».

    El programa de ordenador, definido en los términos antes expresados, constituye el producto final del desarrollo del software utilizable ya por la máquina. Será tal el que está ya incorporado a un soporte legible por la máquina, pero también el que, siendo susceptible de tal incorporación, se encuentra redactado en un lenguaje de programación que, traducido al lenguaje máquina, puede ser asimilado por el ordenador.

    La descripción de programa comprende los antecedentes inmediatos de éste, en particular el ordinograma, que es el ancedente esencial para la codificación del programa, esto es, para su conversión en programa mediante la formulación de las pertinentes instrucciones en el lenguaje adecuado.

    El material auxiliar abarca la restante documentación, de carácter accesorio, pero cuya importancia no se puede desconocer.

    En estas páginas la voz software (soporte lógico) se utilizará básicamente para aludir al programa, es decir -utilizando los términos empleados por el art. 96, 1, de la L. P. I.-, a la «secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación». Cuando con la citada voz se pretenda aludir a una manifestación del software distinta del programa, se hará la oportuna indicación. En realidad, es el programa la más relevante manifestación del software en cuanto que sólo él -y no la descripción de programa o el material auxiliar- permite operar al ordenador. De ahí que el mercado del software sea de hecho el de programas. La L. P. I. confirma estas consideraciones, ya que el Título VII de su Libro I refiere su normativa a los programas de ordenador, si bien no desconoce que el soporte lógico no se agota en los programas, pues su artículo 96, 2, extiende a «la documentación técnica y los manuales de uso de un programa» la misma protección dispensada a los programas de ordenador y, por su parte, el artículo 1.2 de la Ley 16/1993 señala que «a los efectos de la presente Ley, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria».

  2. LA NOCIÓN LEGAL DE PROGRAMA DE ORDENADOR: EXTENSIÓN Y ASIMILACIÓN AL PROGRAMA DE OTRAS CREACIONES

    El legislador de 1987 tomó la decisión de incorporar a la legislación de propiedad intelectual una definición legal de programa de ordenador y en este sentido el artículo 96, 1, de la L. P. I. acoge una amplia noción, cuya vigencia no se ve en modo alguno cuestionada por la regulación contenida en la Ley 16/1993. Es más, existe incluso una coincidencia, al menos parcial, del artículo 96, 1, de la L. P. I. con el artículo 1.4 de la Ley 16/1993 en cuanto a la ir relevancia de la forma en que esté expresado el programa, que ambos preceptos destacan. El legislador español ha buscado unos términos que permitan la máxima extensión al concepto de programa; en este sentido, las desviaciones que presenta la noción legal respecto de la facilitada por las Disposiciones-tipo de la O. M. P. I. responden a la finalidad indicada. Así, la «secuencia de instrucciones o indicaciones» comprende todo conjunto de reglas en sentido amplio y genérico, destinadas a ser utilizadas en un sistema informático, es decir, en un ordenador. Esta utilización puede ser «directa o indirectamente»; de esta forma -y siguiendo el ejemplo ya anticipado por la Ley estadounidense- resulta manifiesto que tanto el programa redactado en lenguaje máquina (utilizable ya directamente en el ordenador), como el redactado en lenguaje de programación, código fuente y, por tanto, no utilizable directamente en el ordenador (sí indirectamente, toda vez que mediante la oportuna traducción a versión código-máquina, puede ser empleado en el ordenador o sistema informático), están incursos en la noción del artículo 96, 1, de la L. P. I.

    El artículo 96, 1, de la L. P. L, al definir el programa de ordenador, señala la irrelevancia de la «forma de expresión y fijación» de la secuencia de instrucciones o indicaciones. Se trata, en definitiva, de resaltar que el programa puede estar plasmado en cualquier tipo de soporte (papel, cinta o disco, firmware, etc.), de forma...

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