Artículo 95

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 95.

  1. La sentencia que resuelva el recurso de casación podrá declarar su inadmisibilidad si concurre alguno de los motivos previstos en el artículo 93.2.

  2. Si se estimare el recurso por todos o alguno de los motivos aducidos, la Sala, en una sola sentencia, casando la recurrida, resolverá conforme a Derecho, teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. De estimarse por el motivo del artículo 88.1, a), se anulará la sentencia o resolución recurrida, indicándose el concreto orden jurisdiccional que se estima competente o se resolverá el asunto, según corresponda. En el primer caso, será aplicable lo dispuesto en el artículo 5.3.

    2. De estimarse por el motivo del artículo 88.1, b), se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente para que resuelva, o se repondrán al estado y momento exigidos por el procedimiento adecuado para la sustanciación de las mismas, salvo que, por la aplicación de sus normas específicas, dicho procedimiento adecuado no pueda seguirse.

    3. De estimarse la existencia de las infracciones procesales mencionadas en el motivo del artículo 88.1, c), se mandarán reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo si la infracción consistiera en vulneración de las normas reguladoras de la sentencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la siguiente letra d).

    4. En los demás casos, la Sala resolverá lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate.

  3. En la sentencia que declare haber lugar al recurso, la Sala resolverá en cuanto a las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 139.

    1. Sentencia estimatoria del recurso

    La decisión del recurso de casación, según se acaba de decir, se realiza median- te sentencia, que habrá de dictar la Sala en el plazo de diez días desde la celebración de la vista, o desde la declaración de estar los autos conclusos para sentencia (art. 94.4 LJCA), sin sujeción a requisitos especiales de forma. Si la Sala estima el recurso, por todos o algunos de los motivos aducidos, dictará una sola sentencia en la que casará la resolución recurrida y resolverá conforme a Derecho según el motivo que hubiera acogido, de acuerdo con las reglas que se pasan a enunciar (art. 95.2 LJCA).

    A) Por abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción

    Cuando se estime el recurso por abuso o exceso en el ejercicio de la jurisdicción, se debe anular la resolución recurrida, pero en lugar de dejar a salvo el...

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