Artículo 95
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 95.
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La sentencia que resuelva el recurso de casación podrá declarar su inadmisibilidad si concurre alguno de los motivos previstos en el artículo 93.2.
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Si se estimare el recurso por todos o alguno de los motivos aducidos, la Sala, en una sola sentencia, casando la recurrida, resolverá conforme a Derecho, teniendo en cuenta lo siguiente:
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De estimarse por el motivo del artículo 88.1, a), se anulará la sentencia o resolución recurrida, indicándose el concreto orden jurisdiccional que se estima competente o se resolverá el asunto, según corresponda. En el primer caso, será aplicable lo dispuesto en el artículo 5.3.
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De estimarse por el motivo del artículo 88.1, b), se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente para que resuelva, o se repondrán al estado y momento exigidos por el procedimiento adecuado para la sustanciación de las mismas, salvo que, por la aplicación de sus normas específicas, dicho procedimiento adecuado no pueda seguirse.
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De estimarse la existencia de las infracciones procesales mencionadas en el motivo del artículo 88.1, c), se mandarán reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo si la infracción consistiera en vulneración de las normas reguladoras de la sentencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la siguiente letra d).
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En los demás casos, la Sala resolverá lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate.
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En la sentencia que declare haber lugar al recurso, la Sala resolverá en cuanto a las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 139.
1. Sentencia estimatoria del recurso
La decisión del recurso de casación, según se acaba de decir, se realiza median- te sentencia, que habrá de dictar la Sala en el plazo de diez días desde la celebración de la vista, o desde la declaración de estar los autos conclusos para sentencia (art. 94.4 LJCA), sin sujeción a requisitos especiales de forma. Si la Sala estima el recurso, por todos o algunos de los motivos aducidos, dictará una sola sentencia en la que casará la resolución recurrida y resolverá conforme a Derecho según el motivo que hubiera acogido, de acuerdo con las reglas que se pasan a enunciar (art. 95.2 LJCA).
A) Por abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción
Cuando se estime el recurso por abuso o exceso en el ejercicio de la jurisdicción, se debe anular la resolución recurrida, pero en lugar de dejar a salvo el...
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