Artículo 86. Importaciones. Sujetos pasivos

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Importaciones

Artículo 86.—SUJETOS PASIVOS

Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.

Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

  1. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.

  2. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

  3. Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

COMENTARIO

Superando el concepto formal (quien actúe como importador y así conste documentalemnte) o jurídico (quien adquiere por importación una mercancía), el sujeto pasivo en el I.V.A. por las importaciones responde al hecho de tener o recibir el bien importado. A esta idea responden los tres primeros casos que se enumeran en el precepto: 1) el destinatario de los bienes importados (sea adquirente, cesionario, propietario o consignatario en nombre propio; 2) los viajeros por los bienes que conduzcan al entrar en el territorio; 3) los propietarios de los bienes importados (aunque no los trajeran ellos como viajeros ni fueran destinatarios, cesionarios o consignatrios en nombre propio).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR