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Artículo 86. Importaciones. Sujetos pasivos
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Importaciones
Artículo 86.—SUJETOS PASIVOS
Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.
Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:
1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
-
Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.
-
Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
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Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
COMENTARIO
Superando el concepto formal (quien actúe como importador y así conste documentalemnte) o jurídico (quien adquiere por importación una mercancía), el sujeto pasivo en el I.V.A. por las importaciones responde al hecho de tener o recibir el bien importado. A esta idea responden los tres primeros casos que se enumeran en el precepto: 1) el destinatario de los bienes importados (sea adquirente, cesionario, propietario o consignatario en nombre propio; 2) los viajeros por los bienes que conduzcan al entrar en el territorio; 3) los propietarios de los bienes importados (aunque no los trajeran ellos como viajeros ni fueran destinatarios, cesionarios o consignatrios en nombre propio).
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