Apuntes en torno a la responsabilidad civil por daños al medio ambiente

AutorLourdes Tejedor Muñoz
CargoProfesora titular de Derecho Civil UNED
Páginas1825-1833

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I Planteamiento

La jurisprudencia ha ido construyendo, en los últimos tiempos, una consolidada doctrina en torno a la reparación del daño ambiental. Cabe destacar,Page 1826 como ya hecho algún autor 1, una de sus últimas sentencias 2, en la que se ha recogido de forma clara y completa algunas cuestiones en torno al estado actual de la responsabilidad civil extracontractual, por daños en los que queda afectado el medio ambiente.

La importancia del medio ambiente en la sociedad actual, en la que cada vez se producen más atentados al mismo, y muchos de ellos de gravísimas consecuencias, bien merece cuanto menos hacer algún apunte sobre la cuestión. Dejaremos a un lado, al menos por ahora, la Ley de Responsabilidad Medioambiental 3, pues tal y como señal la Exposición de Motivos, contiene un régimen administrativo 4 de responsabilidad de carácter objetivo e ilimitado basado en el sistema de prevención y de que quien contamina paga, para centrarnos en analizar los medios jurídicos-civiles de defensa.

Por ambiente, entorno o medio, se entiende la sistematización de diferentes valores, fenómenos y procesos naturales, sociales y culturales, que condicionan en un espacio y momentos determinados, la vida y el desarrollo de organismos y estado de los elementos inertes, en una conjugación integradora, sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio con el hombre y entre los diferentes recursos, tal y como viene definido en la sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de febrero de 2001 (RJ 2001, 1003).

La protección del medio ambiente está proclamada en el artículo 45.1 de la Constitución Española, que contiene un mandato de defender y restaurar el medio ambiente dirigido a los poderes públicos y la obligación de establecer un sistema que permita hacer efectiva esa reparación del daño causado.Page 1827

Existe un derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, teniendo en cuenta que los daños al medio ambiente, que se producen u originan a causa de actividades o prácticas agresivas de deterioro y degradación, afectan tanto a derechos e intereses de carácter público como de Derecho Privado. Veremos desde esta última óptica brevemente, cuál ha sido la respuesta jurisprudencial al problema de los daños.

II Instrumentos jurídicos de tutela frente al daño medio ambiental

Aunque, principalmente, nos vamos a centrar en la responsabilidad civil por la reparación de daños ambientales, conviene puntualizar que existen otras técnicas o medios de defensa que ofrece el Derecho Civil, a los que seguidamente haremos referencia, tales como:

El abuso del derecho (art. 7.2 del Código Civil), cuando el daño ambiental se causa por el ejercicio abusivo de un derecho entendido como acción u omisión, que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, lesionando derechos ajenos.

Las relaciones de vecindad (art. 590 del Código Civil), relativas a la imposición de un régimen de distancias; son límites a la propiedad, para hacer frente a las inmisiones dañosas que se pueden producir en las fincas vecinas. El Código Civil no define las inmisiones, pero se entiende que las producen: los gases, vapores, olores, humos, ruidos y otras injerencias o perturbaciones similares que sufre el titular de un inmueble procedentes de otro inmueble (por ejemplo, no se pueden construir cloacas cerca de una pared medianera). Así, la sentencia de 12 de diciembre de 1980, en materia de relaciones de vecindad e inmisiones o emisiones nocivas en propiedad ajena, señala que: «si bien el Código Civil no contiene una norma prohibitoria de toda inmisión perjudicial o nociva, para resolver estos conflictos la regla debe ser inducida de una adecuada interpretación, fundamentando la adecuada tutela legal en el artículo 1.902 del Código Civil y en las exigencias de una correcta vecindad y comportamiento, según los dictados de la buena fe que se obtienen por generalización analógica de los artículos 590 y 1.908 del Código Civil, pues regla fundamental es que «la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina»:

Defensa interdictal, se puede acudir, también, a la vía del antiguo interdicto, ahora sustituido por el juicio verbal. Pretende: que el poseedor obtenga una sentencia que condene al perturbador a abstenerse de realizar ciertos actos (antiguo interdicto de recobrar la posesión) o la suspensión de la obra nueva, demolición o derribo de obra, árbol o columna (antiguo interdicto de obra nueva).

La acción negatoria es otra de las vías para hacer frente a los daños ambientales producidos por las inmisiones que tiene el titular para hacer cesar las perturbaciones que afectan a su derecho. Pretende: la cesación de la intromisión y la imposición de medidas correctoras: como por ejemplo (obligar a abstenerse de perturbaciones futuras).

Por último, debemos recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha encontrado un nuevo cauce para la lucha frente al daño ambiental en la vulneración de los derechos fundamentales, tales como el relativo a laPage 1828 intimidad personal y familiar, integridad física y moral, e inviolabilidad del domicilio, así la sentencia de 31 de mayo de 2007 recoge la doctrina de las sentencias de 9 de diciembre de 1994 (TEDH 1994, 3), y la de 2 de octubre de 2001 (TEDH 2001, 567), o de 16 de noviembre de 2004 (TEDH 2004, 68). Doctrina que luego han recogido los tribunales españoles, que han acudido en diversas sentencias en materia de contaminación acústica a señalar que estábamos ante lesiones de derechos fundamentales.

III Concepto de daño ambiental

Abordando ya el análisis de la responsabilidad civil, conviene, en primer término, destacar que en materia de responsabilidad ambiental, la protección que otorga el Derecho Civil no es al daño al medio ambiente como tal, que afecta a los intereses difusos o colectivos, en el que los perjudicados somos todos, sino al daño individualizado que degradando o afectando al medio ambienten sufren las personas o su patrimonio (incluido el daño moral), es decir, del daño que la doctrina viene en llamar del «daño tradicional», y que afecta a los derechos privados subjetivos, distinción 5 que recoge acertadamente la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de enero de 2004 6, al señalar la diferencia que hay entre la protección...

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