Artículo 85

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 85.

  1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido el plazo de quince días sin haberse interpuesto el recurso de apelación, la sentencia quedará firme.

  2. Si el escrito presentado cumple los requisitos previstos en el apartado anterior y se refiere a una sentencia susceptible de apelación, el Juzgado dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición. En otro caso, denegará la admisión por medio de auto, contra el que podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. En dichos escritos, los funcionarios públicos, en los procesos a que se refiere el artículo 23.3, designarán un domicilio para notificaciones en la sede de la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente.

  4. En el escrito de oposición, la parte apelada, si entendiera admitida indebidamente la apelación, deberá hacerlo constar, en cuyo caso se dará vista a la apelante, por tres días, de esta alegación. También podrá el apelado, en el mismo escrito, adherirse a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, en cuyo caso se dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la adhesión.

  5. Transcurridos los plazos a que se refieren los apartados 2 y 4 anteriores, el Juzgado elevará los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo competente, que resolverá, en su caso, lo que proceda sobre la discutida admisión del recurso o sobre el recibimiento a prueba.

  6. Cuando la Sala estime procedente la prueba solicitada, su práctica tendrá lugar con citación de las partes.

  7. Las partes, en los escritos de interposición y de oposición al recurso, podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.

  8. La Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba, así como cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto. Será de aplicación a estos trámites lo dispuesto en los artículos 63 a 65.

    Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, la Sala declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia.

  9. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días desde la declaración de que el pleito está concluso para sentencia.

  10. Cuando la Sala revoque en apelación la sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto.

    1. Inteposición en el recurso de apelación

    El recurso de apelación habrá de interponerse ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, a medio de un escrito.

    Siguiendo con la tendencia abierta en la Ley 10/1992, en la reforma del proceso civil, el legislador de la LJCA hace de la apelación un recurso motivado, aunque desde luego no establece motivos determinados de impugnación; es decir, el apelante ha de hacer constar desde el inicio los agravios que contra la sentencia considere que le asistan, tanto por la ilegalidad como por la injusticia de la resolución.

    Por consiguiente, en la apelación del proceso contencioso-administrativo se va más allá del proceso civil, en donde el escrito de interposición del recurso (salvo en los juicios verbales) se limitaba a mostrar la voluntad de impugnar y se convierte en un escrito preparatorio de la determinación de la pretensión impugnatoria en la vista del recurso. Exige la LJCA que el escrito de interposición razone la impugnación y deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso (art. 85.1), de modo que desde el primer momento resulte conocido para la partes y para el órgano...

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