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- Tomo V, Vol 4º-B: Artículos 428 y 429 Del Código Civil y Ley de Propiedad Intelectual
- Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad Intelectual
- Capítulo III. Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical
Artículo 80
Autor | Carmen Pérez de Ontiveros Baquero |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil |
ARTICULO 80
Salvo que las partes hubieran convenido otra cosa, se sujetarán en la ejecución del contrato a las siguientes reglas:
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Correrá a cargo del cesionario la obtención de las copias necesarias para la comunicación pública de la obra. Estas deberán ser visadas por el autor.
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El autor y el cesionario elegirán de mutuo acuerdo los intérpretes principales y, tratándose de orquestas, coros, grupos de baile y conjuntos artísticos análogos, el director.
-
El autor y el cesionario convendrán la redacción de la publicidad de los actos de comunicación.
El conjunto de reglas enumeradas en el artículo 80 de la L. P. I. se dirigen básicamente a regular una serie de aspectos que han de surgir a la hora de poner en práctica la obligación de comunicar la obra al público asumida por el cesionario. Se trata de un precepto supletorio de la voluntad de las partes, por lo que lo en él establecido no tiene carácter imperativo, aunque bien es verdad que su contenido también se encuentra presidido por el principio protector del interés del autor que impregna en su integridad a la regulación legal.
Las soluciones que se ofrecen van dirigidas bien a procurar que la comunicación de la obra al público se realice en condiciones de no perjudicar las prerrogativas atribuidas al autor, o bien a determinar a quien corresponde uno de los gastos que ocasiona la explotación. Así, la necesidad de que el acreedor fiscalice las copias que de la obra se realicen, la posibilidad de elección conjunta de los intérpretes principales o el director y la redacción unitaria de la publicidad de los actos comunicativos, tienden prioritariamente a que el acceso de la obra al público sea lo más fiel a la forma en la que el autor la concibió, expresando fehacientemente sus deseos o intenciones, mientras que el apartado 1.° del artículo 80 atribuye al cesionario el gasto que ocasione la realización de las copias necesarias para la comunicación pública de la obra.
Decían Giménez Bayo y Rodríguez Arias (1) que al estudiar el necesario permiso del autor para la representación y ejecución de sus obras, uno de los problemas que se presenta es el de si las empresas teatrales pueden lícitamente sacar, para representar una obra, copias manuscritas de la misma, aduciendo que la concesión del derecho de representación lleva consigo la de los medios necesarios para realizarlo, por lo que la empresa puede sacar las copias necesarias de la obra o de las partes de ella que exija la representación...
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